DE JUSnCIA l'iACIOl'lAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_117
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSnCIA l'iACIOl'lAL
t~t
locales, á cuya jurisdiccion ha reserrado la Constitucion el
conocimiento esclush•o de los delitos de imprenta; delitos
sujetos á la juslicia ordinaria por la Ley de la Provincia de
Buenos Aires de t857, que rige pam los jueces do la capital,
con arreglo á su ley orgán ica~.
Háse pretendido tambien que los delitos llamados de im-
prcntn no Sl)ll sin6 simples delitos comunes y que, como tales,
caen bajo la jurisdiccion ámplia de los jueces locales, y no del
Juez Federal de la Capital.
Pienso que hay confusion en el l1echo de atribuir dh·ersa lla-
turalcza y distinto orígen á los jueces ~'ederal y de la Capital;
pienso que los delitos de imprenta no son delitos comunes, sin6
srú ycneriY; pienso, por t'tltimo, que la loy de la Provinci11 de
Buenos ~ires de t857, t'111ica c11 que apoya su jurisdicdon el
Seiior J noz del Crimen, no es lcy de proct•dimicntos, y u o rige,
por consiguiente, pnrn. 111 Cupilnl.
J,a deduccion de e"tos antecedentes es rlara y se desprende
de por sí; -
ni el Juzg •do del Crimen, ni el Federal tienen, á
mi juicio, jurisdiccion para conocer del hecho que originlL esta
com pctencia.
fo Dos son los caracteres distintivos y sustanciales de la
justicitl.
d~ In N"acion. Primero, el t•stablecimionto de una
Corte Suprema, como ttnico y \altimo intérprete de la Consti-
t.uc.ion. Segundo, el conocimiento que lu Coustitucion atribuye
á los Jueces }~ed eral es por da de escepiou, sobre cosas y per-
sonas que de otra manera caeriau bajo la justicia de aquellas
localidades en que hubieran teuirlo lugar los hechos.
La institucion de un 'l'ribunal Supremo con un número limi-
tado de altos ntagistrados, investido del poder de interpretar
la Constitucion en último resorte y hacerla respetar, es una
de las mus sábias combinaciones humanas eu la óieucia difícil
del gobierno, en el st>ntir uniforme de los mas eminentes pen-
sadores. Sin este poder, la Consti tucion ¡·aerÍil luego en el ma:;
T. XII.
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