← Volver a resultados

DE JUSnCIA l'iACIOl'lAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_117

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSnCIA l'iACIOl'lAL t~t locales, á cuya jurisdiccion ha reserrado la Constitucion el conocimiento esclush•o de los delitos de imprenta; delitos sujetos á la juslicia ordinaria por la Ley de la Provincia de Buenos Aires de t857, que rige pam los jueces do la capital, con arreglo á su ley orgán ica~. Háse pretendido tambien que los delitos llamados de im- prcntn no Sl)ll sin6 simples delitos comunes y que, como tales, caen bajo la jurisdiccion ámplia de los jueces locales, y no del Juez Federal de la Capital. Pienso que hay confusion en el l1echo de atribuir dh·ersa lla- turalcza y distinto orígen á los jueces ~'ederal y de la Capital; pienso que los delitos de imprenta no son delitos comunes, sin6 srú ycneriY; pienso, por t'tltimo, que la loy de la Provinci11 de Buenos ~ires de t857, t'111ica c11 que apoya su jurisdicdon el Seiior J noz del Crimen, no es lcy de proct•dimicntos, y u o rige, por consiguiente, pnrn. 111 Cupilnl. J,a deduccion de e"tos antecedentes es rlara y se desprende de por sí; - ni el Juzg •do del Crimen, ni el Federal tienen, á mi juicio, jurisdiccion para conocer del hecho que originlL esta com pctencia. fo Dos son los caracteres distintivos y sustanciales de la justicitl. d~ In N"acion. Primero, el t•stablecimionto de una Corte Suprema, como ttnico y \altimo intérprete de la Consti- t.uc.ion. Segundo, el conocimiento que lu Coustitucion atribuye á los Jueces }~ed eral es por da de escepiou, sobre cosas y per- sonas que de otra manera caeriau bajo la justicia de aquellas localidades en que hubieran teuirlo lugar los hechos. La institucion de un 'l'ribunal Supremo con un número limi- tado de altos ntagistrados, investido del poder de interpretar la Constitucion en último resorte y hacerla respetar, es una de las mus sábias combinaciones humanas eu la óieucia difícil del gobierno, en el st>ntir uniforme de los mas eminentes pen- sadores. Sin este poder, la Consti tucion ¡·aerÍil luego en el ma:; T. XII. 9