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La atribucion conferida á los Juccl.)s de Seccion para conocer

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_118

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE grande desprestigio, en u1edio del caos de interpretaciones contradictorias de los tribunales de provincia. La atribucion conferida á los Juccl.)s de Seccion para conocer de las cuestiones entre naciouaJ ... s y esLruugeros y entre ,·cciuos de distintas provincias, es una prenda de paz ofrecida á las naciones amigas, en el primer ca.!Jo, y una garantía de impar- cialidad en el segundo. El vivísimo interés con que los vecinos de diversas provincias procuran acojerso á la justicia de la Na- cion, es el testimonio mas elocuente del acierto de la prescrip- cion constitucional. En la Cn¡1ital de la ltepública, en los territorios nacionales y en todos aquellos lugares en que la .Kacion tiene única y esclusiva jurisdiccion, los jueces son todos nacionales y no hay juece;; federales en 1'1 sentido de la Constitucion, porque falta para ellos la rnzon de su insti~ucion. l.as cuestiones l'nfre na- cionales y estrangeros, entre vecinos de la Capital y do alguna ¡>roviucin, csttin torlas bajo la ¡gnrautfa de lu autoridad de la Nacion, que ampara igualmente á todos, llámese federal. ó de la Capital: el juez. i .\ qué responde, diniso cntónces, la organizacion de los tri- bunales de la Capital; la crcncion do jueces federales, de jue- ces letrados, rte rarias Cortes Je Justicia? Simplemente á In necesidad de bncor mcil la expedicion de los negocios en una ciudad populosa, y posible el ejercicio de las árduas y delicadas funciones de lu Corte Suprema. :\o e necesario decir que si este su1)remo tribunal bubh·ra rle conocer eu apelaciou de totlas las cuestiones que 'e susciten cu una sociedad de 500.000 alrut\S, tl mas de los recursos de la· sen- tencius de los tribunales de Provincia que en ciertos casos autoriza la ley, su e3:1pedicion sería de todo punto imposible. De ahí la necesidad de la organizacion que di6 ú los tribu- nales de la Capital la ley de i88t. Respetanrlo la institucion de la Corte Suprema y la juris-