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DE JtJSnCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_121

Voces / Materias

SOCIEDAD DELITO

Texto del Fallo

DE JtJSnCIA NACIONAL poner traba alguna á las publicaciones, y no en la ausencia - de t,oda re{)rension si fuese criminal el escrito publicado. Todo hombre libre tit>no incontestable derecho de hacer conocer su opinion en cualquier materia¡ poner obstáculo nl ejercicio de ese derecho, es destruir la libertad de la prensa¡ pero si pu- blica cosas perjudiciales é ilegales, es responsable de las con- secuencias de su temeridad. e Sujetar la prensa al poder restrictivo de un censor. e~:~ so- meter la libertad de pensamiento 1\ las preocupaciones de un solo hombre, <'S hacerle jnt>z arbitrario é infalibll! de todos los pu u tos controvertido· en hL til•ncia, la religion y las mate- rias de gobi11rno; pero custignr los t'l>Critos peligrosos é inju- riosos, d t~s pucs de publicados, es una cosa necesaria para el mantcnimil'nto do la paz y llcl buen 6rdon t~n toda sociedad cit'ilizada. e De esta manera no se traba la líbortad de ll's individuos : solo el abuso de ltL libertad Só ca ·tiga. • El Congreso bu podido, pues, y puede dictar para la Capita.l leyus sobre lielitos de imprenta. Ha podido, dentro de su ter- • ritorio, bien entendido, deelnrar comunes 6 de esccpcion estos delitos ; ha podido atribuir su conocimiento al Juez Federal, al do la Capital, al Jurado, 6 al tribunal que hubiere encon- trado conveniente. La única cut:stion, por consiguicnt lol, en <>1 presente caso, está reducida á investigar si el Congreso ha ejer- citado esta facultad constitucionul. Es por todos reconocido que nó ; que 110 lwy ley nacional sobre delitos de impre11ta. Se dice, empero, qun la ley que organizó los Tribunales de la Capital previene que Jos jueces creados por ella se rijan pr:ovi- soriamente por las leyes de procedimiento vijcntes en la Pro- vincia de Buenos Aires y que en esta inteligencia debe consi- derarse en vigor para ellos la ley de t857. que sujeta los de lit os de imprenta á la justicia ordinaria.