DE JtJSnCIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_121
Voces / Materias
SOCIEDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE JtJSnCIA NACIONAL
poner traba alguna á las publicaciones, y no en la ausencia
-
de t,oda re{)rension si fuese criminal el escrito publicado. Todo
hombre libre tit>no incontestable derecho de hacer conocer su
opinion en cualquier materia¡ poner obstáculo nl ejercicio de
ese derecho, es destruir la libertad de la prensa¡ pero si pu-
blica cosas perjudiciales é ilegales, es responsable de las con-
secuencias de su temeridad.
e Sujetar la prensa al poder restrictivo de un censor. e~:~ so-
meter la libertad de pensamiento 1\ las preocupaciones de un
solo hombre, <'S hacerle jnt>z arbitrario é infalibll! de todos
los pu u tos controvertido· en hL til•ncia, la religion y las mate-
rias de gobi11rno; pero custignr los t'l>Critos peligrosos é inju-
riosos, d t~s pucs de publicados, es una cosa necesaria para el
mantcnimil'nto do la paz y llcl buen 6rdon t~n toda sociedad
cit'ilizada.
e De esta manera no se traba la líbortad de ll's individuos :
solo el abuso de ltL libertad Só ca ·tiga. •
El Congreso bu podido, pues, y puede dictar para la Capita.l
leyus sobre lielitos de imprenta. Ha podido, dentro de su ter-
•
ritorio, bien entendido, deelnrar comunes 6 de esccpcion estos
delitos ; ha podido atribuir su conocimiento al Juez Federal,
al do la Capital, al Jurado, 6 al tribunal que hubiere encon-
trado conveniente. La única cut:stion, por consiguicnt lol, en <>1
presente caso, está reducida á investigar si el Congreso ha ejer-
citado esta facultad constitucionul.
Es por todos reconocido que nó ; que 110 lwy ley nacional
sobre delitos de impre11ta.
Se dice, empero, qun la ley que organizó los Tribunales de la
Capital previene que Jos jueces creados por ella se rijan pr:ovi-
soriamente por las leyes de procedimiento vijcntes en la Pro-
vincia de Buenos Aires y que en esta inteligencia debe consi-
derarse en vigor para ellos la ley de t857. que sujeta los de lit os
de imprenta á la justicia ordinaria.