FA.LL08 DE U
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_122
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
tt6
FA.LL08 DE U
SVPREIIA CORTE
¿Pero es esta, ley de procedimiento? A mi entender, deci-
didamente nó. Es esta ley, por el contrario, una ley funda-
mental, una ley que importa en el sentir de muchos, una
reTolucion en el becho de sacar los delitos de imprenta del ju-
rado para someterlos al derecho comun.
Se ha observado, por otra parte, que atín suponiúndola en
todo su vigor, carec('ría de sallCion, por cuanto el Código Penal
no rige para los delitos de imprenta, segun declaracion esplí-
cita de uno de sus primeros artículos.
Opónese á esto que, siendo el Código 1•enal destinado en su
orígen para la ~ucion, elurtícolo 4° respondía 1i la pre:;crip-
cion constitucional quu prohibe establecer jurisdicoion federal
sobre la prensa, y que adoptado hoy para la Capital, el artículo
en cuestion debe considerarse suprimido.
Si estaba demás, debió decirlo el Congreso, y á nadie es ller-
mitido decirlo en su defecto, ni menos suprimir disposiciones
fundamentales de uu Código por la siru¡)le suposicion de que el
lejislador olvidó uliminarlas, 6 porque de nlgun artículo inci-
dentalmente pueda remotamente inferirse que debieron ser
eliminadas. Me refiero al argumento que se prettlnde deducir
de h\ publicacion que autl'riza el artículo 3t3.
Pero hay todavía mus. Eliminado, por \'Í<l de argomontncion,
el artículo cuarto del Código Penal ,·igente para la Capital,
siempre quedaría subsistente en el mismo Código mientras
regía para la provincia de Buenos Aires. Resultaría entónces,
que admitiendo, tambien por vía de argumentacion, que la
ley del 57 rigiera para la Capital, llegaríamos siempre á la oon-
clusion de que esta ley no tendría aplicaciou práctica, por
cuanto el Código l,enal, que era su com¡)lemento en la referida
pro\'incia de Buenos Aires, no comprendía los delitos do im-
pronta. De otra maneru, sería forzoso admitir que el artículo
cuarto en cuestion. debe entenderse suprimido por el hecho
de tomarlo la provincia de Buenos Aires de la "Kacion y á la nz