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FA.LL08 DE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_122

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

tt6 FA.LL08 DE U SVPREIIA CORTE ¿Pero es esta, ley de procedimiento? A mi entender, deci- didamente nó. Es esta ley, por el contrario, una ley funda- mental, una ley que importa en el sentir de muchos, una reTolucion en el becho de sacar los delitos de imprenta del ju- rado para someterlos al derecho comun. Se ha observado, por otra parte, que atín suponiúndola en todo su vigor, carec('ría de sallCion, por cuanto el Código Penal no rige para los delitos de imprenta, segun declaracion esplí- cita de uno de sus primeros artículos. Opónese á esto que, siendo el Código 1•enal destinado en su orígen para la ~ucion, elurtícolo 4° respondía 1i la pre:;crip- cion constitucional quu prohibe establecer jurisdicoion federal sobre la prensa, y que adoptado hoy para la Capital, el artículo en cuestion debe considerarse suprimido. Si estaba demás, debió decirlo el Congreso, y á nadie es ller- mitido decirlo en su defecto, ni menos suprimir disposiciones fundamentales de uu Código por la siru¡)le suposicion de que el lejislador olvidó uliminarlas, 6 porque de nlgun artículo inci- dentalmente pueda remotamente inferirse que debieron ser eliminadas. Me refiero al argumento que se prettlnde deducir de h\ publicacion que autl'riza el artículo 3t3. Pero hay todavía mus. Eliminado, por \'Í<l de argomontncion, el artículo cuarto del Código Penal ,·igente para la Capital, siempre quedaría subsistente en el mismo Código mientras regía para la provincia de Buenos Aires. Resultaría entónces, que admitiendo, tambien por vía de argumentacion, que la ley del 57 rigiera para la Capital, llegaríamos siempre á la oon- clusion de que esta ley no tendría aplicaciou práctica, por cuanto el Código l,enal, que era su com¡)lemento en la referida pro\'incia de Buenos Aires, no comprendía los delitos do im- pronta. De otra maneru, sería forzoso admitir que el artículo cuarto en cuestion. debe entenderse suprimido por el hecho de tomarlo la provincia de Buenos Aires de la "Kacion y á la nz