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Accvedo, cuya libertad á la vez ha de senirsn V. E. decretar.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_124

Jueces

Acevedo

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Texto del Fallo

t!S FALLOS DE L.\ SUPREMA CORTE men de In Capitr.l, ni el Federal son competentes para conocer de la acusacion deducida por el Agente Fiscal contra Don Eliseo Accvedo, cuya libertad á la vez ha de senirsn V. E. decretar. ••••• •e la 8upftra ~..., Buenos Aires, Junio 12 de 1886. Yista la contienda dQ competencia suscitada entre el Juez Federal de la Capital y el Juez del Crimen de In misma, con motivo de la acusacion deducida ante este \al timo por el Agente Fiscal contra Don Eliseo Acevedo, por injurias gra\•es y ame- nazas dirijidas al Presidente do la Repí1blica por medio del periódico El Debate, de que aquel es director, resulta: Que ambos Jueces sostienen ·u competencia, fundándose el primero, .en la ley de catorce M Sut.icmbre de mil ochoci ~ ntos sesen.ta y tres, que por su artículo treint1\ define y castiga el delito de desacato contra el Presidente de la Naoion ; y el se- gundo. en el artículo treinta y dos d~ la Constitucion, que escluye de la jurisdiccion federal los delitos cometidos por medio de la prensa, y en la ley del aiLo cincuenta y siete .de la Provincia de Buenos Aites, vigente, scgt1n dicl', en la Capital, en 'irtud de lo dispuesto })Or el artículo trescientos doce de la ley Orgánica de los Tribunales de la misma, la cual atri- buye el conocimiento de aquellos á los jueces ordinarios. Que, corrida vista. de la contienda aal Procurador General, este sostiene que ninguno de dichos jueces es competente para conocer del delito acusado; pues ambos son jueces nacionales de la misma naturaleza y del mismo origen, y que el Congreso, que puede dictar leyes de imprenta para los territorios donde