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DE IIJSTICIA UC.IONAI.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_125

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE IIJSTICIA UC.IONAI. 129 ejerce esclnsiva jnrisdicoion, no h 1\ snnoionado ninguna que defina y castigue los delitos de In pronsa, ni ruenos los sujete á la jurisdiccion de los jueces creados por la ley Orgánica de los 'fribunalt!s ~ e la Capital ; que ntl puede considerarse en vigencia la ley del año cincuenta y siete, porque la citada ley Orgánica solo declara vigentes las leyes tle Procedimientos y aquella es u un ley de fondo; á parte do que seria contraria á la Constitucion, pues hace de IC's delitos de imprenta delitos comunes, cuando esta, al sacarlos de la jurisdiccion nacional, los considera delitos especiales, y oda cont.raria tnmbien al Código l,enal, que por su artículo :marl.o declara no estar com- prendidos en sus dispo ·icioncs los delitos de imprenta; y con- cluye pidi ~Jnri o se declare, que ni r·l Juez 1lcl Crimen dr la Capibll, ni el Federal, sou competentes para cono('er de la acu ·acion coulra Don Elíseo .~.\ cevedo , cuya libertud debe, I}U su consecuencia, decretarst•. Y conshlc>rando: /)rimero : Que, segun la jurisprudencia uni- forme estahlec.idll por o 'ta Suprema Corte por repetidos fallos, los delitos comctirlos por medio t.le In prensa no caen bajo la jurisdiccion federal; por disponerlo así csprcsameutc el arti- culo treinta y dos de la Cunstitucion. Segundo: Que la jurisdiccion de los Jueces F'rdcrales difiere sustancialmente de la de los jueces del territorio de la Capital, no obstante ser unos y otros nncionalos y proceder su nombra- miento del Gobierno de la Nacion; pues los primeros ejercen una jurisdiccion de escepcion limitada á los casos enumerados ·en el articulo cien de la Constitucion Nacional, mientras que los segundos ejercen la jurisdiccion ordinaria que el Poder Lejislativo les confiere y que puede este ampliar ó restringir segun lo crey<'re connniente. Los primeros son propiamente los Jueces de la Const.itucion, creados por el artfcolo veinte y cuatro de la misma; los segundos son los Jueces de la ley, esta- blecidos por el Congreso en virtud de la uumltad que le acuerda