DE IIJSTICIA UC.IONAI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_125
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE IIJSTICIA UC.IONAI.
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ejerce esclnsiva jnrisdicoion, no h 1\ snnoionado ninguna que
defina y castigue los delitos de In pronsa, ni ruenos los sujete
á la jurisdiccion de los jueces creados por la ley Orgánica de
los 'fribunalt!s ~ e la Capital ; que ntl puede considerarse en
vigencia la ley del año cincuenta y siete, porque la citada ley
Orgánica solo declara vigentes las leyes tle Procedimientos y
aquella es u un ley de fondo; á parte do que seria contraria á
la Constitucion, pues hace de IC's delitos de imprenta delitos
comunes, cuando esta, al sacarlos de la jurisdiccion nacional,
los considera delitos especiales, y oda cont.raria tnmbien al
Código l,enal, que por su artículo :marl.o declara no estar com-
prendidos en sus dispo ·icioncs los delitos de imprenta; y con-
cluye pidi ~Jnri o se declare, que ni r·l Juez 1lcl Crimen dr la
Capibll, ni el Federal, sou competentes para cono('er de la
acu ·acion coulra Don Elíseo
.~.\ cevedo , cuya libertud debe, I}U
su consecuencia, decretarst•.
Y conshlc>rando: /)rimero : Que, segun la jurisprudencia uni-
forme estahlec.idll por o 'ta Suprema Corte por repetidos fallos,
los delitos comctirlos por medio t.le In prensa no caen bajo la
jurisdiccion federal; por disponerlo así csprcsameutc el arti-
culo treinta y dos de la Cunstitucion.
Segundo: Que la jurisdiccion de los Jueces F'rdcrales difiere
sustancialmente de la de los jueces del territorio de la Capital,
no obstante ser unos y otros nncionalos y proceder su nombra-
miento del Gobierno de la Nacion; pues los primeros ejercen
una jurisdiccion de escepcion limitada á los casos enumerados
·en el articulo cien de la Constitucion Nacional, mientras que
los segundos ejercen la jurisdiccion ordinaria que el Poder
Lejislativo les confiere y que puede este ampliar ó restringir
segun lo crey<'re connniente. Los primeros son propiamente
los Jueces de la Const.itucion, creados por el artfcolo veinte y
cuatro de la misma; los segundos son los Jueces de la ley, esta-
blecidos por el Congreso en virtud de la uumltad que le acuerda