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DE IUSTICIA NACIONU

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_131

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONU t35 presa de ella, e\•idencian que no tiene jurisdiccion alguna sobre la prtnsa. El artículo cincuenta y dos, inciso primero, djspoue que: e micntrus no se c:;tablezca el juicio J)IJT jurados, los J ucces de lo Crimintll conocerán on todos los juicios que segun las !eyes de Procedimientos correspondan á la jurisdiccion de la Capi- tal. en los que pued11 imponerse ¡lena mayor de un aiio de pri- sioo ó mil pesos de multa t . Pero segun el articulo tresciéntos trece debe continuar rigiendo en la Capital el Código Penal vigente en la Pro\•incia de Buenos Aires, cuyo artícui ~ ~uarto, inciso segundo, establece que sus disposicionel-1 no compren- deu lo~; delitos d~ imprenta, do donde se deduce forzoMmeute, que los Jnecés de lo Criminal no pueden cono-cer de ellos, puesto que no JHieden castigarlos. 'l'ampoco tienuu esa jurisdicciou , porque la ley de mil ocho- deutos o\lbenta y uno 110 ha adoptado ¡)ara los Tribunales de Justicia de la Cu.pital, todn!i las leyes de procrdimicntos exis- t.cntes ent6nccs en la Provincia de Buenos Aires, sin6 las que rejian en ella y en cuanto fuesen compatibles con esa ley, que, como queda Qspnesto, no ha lejislado sobre delitos de im1>renta, y no ha ¡>odido ¡>or consiguiente aceptar las leyes de Procedi- mientos que en aquella Provincia se bullaban establecidas para su reprcsion y castigo. Esto est;i corroborado por los antecedentes de 1a ley. El proyecto, formo lado por una comision de abogado · distingui- dos, y que el Poder Ejccutiro presentó al Congreso, atribuía al Juez de lo Criminal, además del conocimiento do los juicios ya espresados, el ~de los juicius ¡>or injur:a y calumnius con· juntamente, ó por caltnnnius solamente, seau verbales ó por escrito, eu papeles sueltos 6 periódicos, segun lo dispongan las leyc_.; penales :t, y e de las acciones por desacato y demás delitos contra las autorillades y funcionarios de la C'upital :t. Jilsta- ulecía tamuien C!UC incumbia :i los Agentes lí'iscales de lo Cri-