DE IUSTICIA NACIONU
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_131
Keywords / Subjects
ROBO
DELITO
Ruling Text
DE IUSTICIA NACIONU
t35
presa de ella, e\•idencian que no tiene jurisdiccion alguna sobre
la prtnsa.
El artículo cincuenta y dos, inciso primero, djspoue que:
e micntrus no se c:;tablezca el juicio J)IJT jurados, los J ucces de
lo Crimintll conocerán on todos los juicios que segun las !eyes
de Procedimientos correspondan á la jurisdiccion de la Capi-
tal. en los que pued11 imponerse ¡lena mayor de un aiio de pri-
sioo ó mil pesos de multa t . Pero segun el articulo tresciéntos
trece debe continuar rigiendo en la Capital el Código Penal
vigente en la Pro\•incia de Buenos Aires, cuyo artícui ~ ~uarto,
inciso segundo, establece que sus disposicionel-1 no compren-
deu lo~; delitos d~ imprenta, do donde se deduce forzoMmeute,
que los Jnecés de lo Criminal no pueden cono-cer de ellos, puesto
que no JHieden castigarlos.
'l'ampoco tienuu esa jurisdicciou , porque la ley de mil ocho-
deutos o\lbenta y uno 110 ha adoptado ¡)ara los Tribunales de
Justicia de la Cu.pital, todn!i las leyes de procrdimicntos exis-
t.cntes ent6nccs en la Provincia de Buenos Aires, sin6 las que
rejian en ella y en cuanto fuesen compatibles con esa ley, que,
como queda Qspnesto, no ha lejislado sobre delitos de im1>renta,
y no ha ¡>odido ¡>or consiguiente aceptar las leyes de Procedi-
mientos que en aquella Provincia se bullaban establecidas para
su reprcsion y castigo.
Esto est;i corroborado por los antecedentes de 1a ley. El
proyecto, formo lado por una comision de abogado · distingui-
dos, y que el Poder Ejccutiro presentó al Congreso, atribuía
al Juez de lo Criminal, además del conocimiento do los juicios
ya espresados, el ~de los juicius ¡>or injur:a y calumnius con·
juntamente, ó por caltnnnius solamente, seau verbales ó por
escrito, eu papeles sueltos 6 periódicos, segun lo dispongan las
leyc_.; penales :t, y e de las acciones por desacato y demás delitos
contra las autorillades y funcionarios de la C'upital :t. Jilsta-
ulecía tamuien C!UC incumbia :i los Agentes lí'iscales de lo Cri-