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F.\LLOS DE LA StJPREIIA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_136

Judges

Ramos

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO MATRIMONIO

Ruling Text

t.IO F.\LLOS DE LA StJPREIIA CORTE mario redactado por su Secretario y que no ha podido en- contnr el suscrito: e mientras subsiste el matrimonio, sigue e la mujer en todo la condicion del marido, y siendo estran- e gero éste, se reputa ~strangcra aqu<'lla •· Considerando, res- pecto al fondo de la oul.'stion, que consiste en resolver el siguiente punto: si la cantidad de f8.ti8 f -l centavos en billetes del Banco Naoionul es el equivalente de 30.000 S boli· vianoa de .tOO gramos, despues do la deprt'ciacion del billete y dados loa términos del contrato: Primero: Que el documento reconocido es firmado en to de Octubre de t88S, est11 \'encido y por 61 se obliga el Sr. Benites á devolver 81l ¡>lata sellada eu petos de 400 gramos de mteve décimos, {ittos, con esclusiou de toda cla4e tle papel moneda creada ó por crearse, por igual valor recibido ell la mismu moned4. Seg11.11do: Que si es verdad que por elnrtículo tt de la ley de Moneda de 5 de Noviembre de f88t, se estllbleoia que los contratos que se hubiesen celebrado antes de haberse acuñado la cantidad fijada (8 millones en oro y -l en plata), se chan- celaran en moneda nacional por so equivalente, tomando por base el títuk y peso, no lo es menos qne se refería al metálico, porque solo el metálico servirá para cbancelar todo contrato 11 obligacion, artículo 5 de la misma. Tercero : Que la ley de reorganizacion del Banco Nacional, de Octubre ~ de t876, estableció la forma y el modo de la conversion do los billetes, y la posterior, de t9 de Octubre de t883, sentando el mismo principio, declaró que los Bancos de emision, ~ a sean del Estado, mixtos ó de particulares, solo podrán emitir billetes pagaderos en pesos nacionales oro. Cuarto: Que el decreto del Poder Ejecutivo, de 9 rle Enero de este año, por el cual se suspendía la conversion en moneda metálica, privilegio que se hizo estensivo con posterióridad á otros Bancos, ha modificado las le¡es del Congreso ; pero de oingun modo puede afect11r los derechos de los particulares,