F.\LLOS DE LA StJPREIIA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_136
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
MATRIMONIO
Ruling Text
t.IO
F.\LLOS DE LA StJPREIIA CORTE
mario redactado por su Secretario y que no ha podido en-
contnr el suscrito: e mientras subsiste el matrimonio, sigue
e la mujer en todo la condicion del marido, y siendo estran-
e gero éste, se reputa ~strangcra aqu<'lla •· Considerando, res-
pecto al fondo de la oul.'stion, que consiste en resolver el
siguiente punto: si la cantidad de f8.ti8 f -l centavos en
billetes del Banco Naoionul es el equivalente de 30.000 S boli·
vianoa de .tOO gramos, despues do la deprt'ciacion del billete y
dados loa términos del contrato:
Primero: Que el documento reconocido es firmado en to de
Octubre de t88S, est11 \'encido y por 61 se obliga el Sr. Benites
á devolver 81l ¡>lata sellada eu petos de 400 gramos de mteve
décimos, {ittos, con esclusiou de toda cla4e tle papel moneda creada
ó por crearse, por igual valor recibido ell la mismu moned4.
Seg11.11do: Que si es verdad que por elnrtículo tt de la ley
de Moneda de 5 de Noviembre de f88t, se estllbleoia que los
contratos que se hubiesen celebrado antes de haberse acuñado
la cantidad fijada (8 millones en oro y -l en plata), se chan-
celaran en moneda nacional por so equivalente, tomando por
base el títuk y peso, no lo es menos qne se refería al metálico,
porque solo el metálico servirá para cbancelar todo contrato
11 obligacion, artículo 5 de la misma.
Tercero : Que la ley de reorganizacion del Banco Nacional,
de Octubre ~ de t876, estableció la forma y el modo de la
conversion do los billetes, y la posterior, de t9 de Octubre de
t883, sentando el mismo principio, declaró que los Bancos
de emision, ~ a sean del Estado, mixtos ó de particulares, solo
podrán emitir billetes pagaderos en pesos nacionales oro.
Cuarto: Que el decreto del Poder Ejecutivo, de 9 rle Enero
de este año, por el cual se suspendía la conversion en moneda
metálica, privilegio que se hizo estensivo con posterióridad á
otros Bancos, ha modificado las le¡es del Congreso ; pero de
oingun modo puede afect11r los derechos de los particulares,