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DE JIJSTICIA N.\CIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_137

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JIJSTICIA N.\CIONAL Ut no teniendo el Juzgado nece·idad do entrar tí juzgnr d ~ su validez con ·titucional, pues le ba~ta el hecho de la incon'fer- sion para rusol\"Cr el presNltc caso. Q~tinto : Que por otra purte, t~niendo la Jnone,Ja boliviana, en la fecha del documento, circulacion en la Repíablica y ha- biéndose estipula·lo que sería en e ~ ta moncHla y 110 e11 otra, con csclusion de todo pnpel creado 6 por r rear~ c. t'Sta coll\·en- cion, que es l11 ley de las partes (artículo fl97 clel Cótligo Civil), habrá que rcspl'tlnse; pero como no existe la referidtl moneda y como su equiulente en mct;ilico nacional no es el billete nacional inconvertible, forzoso es concluir flue la can- tidad cousignatla por capital é int(·reses no es el equivalente de la suma debida. Sesto : Que habiendo cuido t·n mora el deudor por el solo hecho de dejar vencer el plazo cstipu lado sin cumplir In ol>ligacion, (articulo 2t3 y 2U el el Código de Comercio), y no existiendo en el comercio la moneda indicada, el documento debe pagarse 6 bien de\'olvieudo, como se con'fino, con arreglo al artículo 6t7 del Código Ciril, 6 bien, no negándose el acreedor á re- cibir las notas de curso forzoso, con la diferencia nl precio corriente que tenían los pesos bolivinnos el dia de la demanda. Esta pretcnsion es justa, desde que, sin salir de los términos del contrato, se busca ul valor del boliviano, ó su precio en el mercado con relacion al billete dcpre<'iado. Sélimo : Que la consignacion bocha surtt! su efecto hasta el menor valor de l1l deuda, pues qn<' segun el nrUculo 757 del Código Ci,il, ella puede tener lugar: e Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor •, y no como asegura el Sr. Cánepa ú foja ~. que solo puede hacerse con- signacion, dE·snaturalizando el sentido con la palabra solo que no e1iste en la ll\y. Octavo: Y como por otra parte, no se señala en la demanda la diferencia 4 pagarse para cubrir con exactitud lo que falta