DE JDSnCIA I.UCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_141
Judges
Costa
Ruling Text
DE JDSnCIA I.UCIONAL
U5
El acto que origina esta demand.L está, 11 mi juicio, muy dis-
tante de encontrarse comprendido en la disposicion del arti-
culado recordado.
Es una simple accion por cobro de pesos, sin rclaoion alguna
con la navegaoioo, ni con lo~ medios para ella necesarios.
Sonmariva vendió' Cruz Medina, 6 ' Olivera y Lagasti ar-
tículos cuyo importe cobra y se le niega, segun parece, á título
do compcn~acion. Poco supouc l}llo t.>slos artículos se hayan
embarcado, pues la accion es independiente de esta circuns-
tancia, no siendo el embarque, sin6 li' falta de pago, su funda-
mento.
Si bastara el hecho de haberse embarcado un artículo para
determinar jurisdiccion fcdenl, no habría conhato al~ouo
sobre los productos del país que no la establecitlra, pues todos
tienen por objeto final la exportacion.
Poco supone tambicn que so pida en la demanda la entrega
del conocimiento, no importando esta cntr<'ga otra cosa que una
manera de pago que de antemano se acepta subsidiaria-
mente.
Pienso que no es el presente caso de jurisdiccion federül,
por razon de la materia, segun lo establece la senteMia re-
currida, y pido á Y. E. se sirva así declararlo, al revocarla.
Eduardo Costa .
...... .. .. ..... " • 11..ce
Buenos Aires, lunio 19 de 1886.
Vistos : de conformidad con lo t>spuesto y pedido por el Se-
iior Procurador General, en su precedente vista, se revoca el
auto apelado de foja veinte y dos, y se declara que la Justicia
T. 111.
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