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DE JOSnCIA l'f.\CION.U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_155

Voces / Materias

COMPETENCIA ELECTORAL DELITO

Texto del Fallo

DE JOSnCIA l'f.\CION.U i69 electorales. Resulta: que pasado ese escrito al llrocurador Fiscal, este pidió que prl!viumeute informara el J ucz di' Crí- men, acerca de la naturaleza de la causa que se seguiu, a ·í como sobre su estado; que el Juez del C'rímen r('mili6 Jos autos originales, de los que res u 1 ta r¡ne so seguía causa á G ijenu, Neirot y Soria, por fulsificacion de actas electorales y además por heridas (, los dos primeros, declarándose el Juez del Cri- men incompetente desde luego. para conocer del primer de- Jito, y resen-ándose el ejercicio de su jurisdiccion para enten- der en el delito comun de herida ·. Que pasados Jos autos en vista al :\linisterio l''iscal, csto sostiene qu ~ es tu Juzgado es el competente para cono1·er de ambos dt:litos, tanto del de falsi- ficucion do actas, cuanto del delito comun de heridas, en mórito de haber sido cometido este último con ocasion del primero. \' considerando: que tratándo o del dolito de f;llsificacion de netas electorales pura elecciones nacionales. es C\'idenlc la procedencia del ejer('icio de la jurisdiccion de t>stc Juzgado; qut> en cuanto al delito cometido de heridas, es preciso tener en cuenttL los siguientes principio .. y reglas goncrale-; que sinen de norma para re oh·er si caen 6 no bajo ltt competencia del Juzgado; que por regla general, los delitos comunes caen bajo In jurisdiccion de los 'J'ribunales locales. Que . olo por es- ucpcion caen bajo la de los Tribunales :t'ederales, siendo dos lo· casos de escepcioo, ú saber: to cuando se cometen en lugares 6 sitios sujetos á juri diccion esclusiva de la ~ acioo ; y 2" cuando son cometidos con ocasion do delitos nacionales. Que para resolver. pues, si este Juzgado debe sostener . n compe- tencia para conCtCer del delito comun de herida, es indispen- sable investigar prh iamente si el delito de hrridas ha sido cometido en ocasion del delito nacional de falsifi<:acion do actas electornles. Que del estudio de los antecedentes remi- tidos por el J nez del Crímeu, se desprende que t>xiste una es- trecha ,·inculacion cutre ambos delitos, siendo conexo y re-