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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_178
Ruling Text
t81
ULLOS t•! U
SUPR!~IA COI\Tt:
inciso 3• ~rtfculo 55 de la ley nacional de enjuiciamiento; 1
no alegalndose por otra parte temor de fuga del deudor pre-
sunto, que no tenga bienes conocidos, ni que el demandante
aea suficientemente abonado para rettponder 11 las eonsecnen-
citts de un embargo ilegalmeotc pedido, no ha lugar 11 lo soli-
citado.
Tedita.
Menditegni pidió reconsideracion y apeló in subsidittm.
AUTO DEL JUEZ FEOEI\AL
Buenos Aires, Febrero 2i de 1686.
Teniendo en consideracion 'lUO segun el artículo 76 del Có-
digo de Comercio, los libros de los comerciantes solo son ad-
mitidos en juicio .-:omo medios de prueba entre comerciantes
y en hechos de su comercio: que ti favor de sus ducfios solo
hacea~ prueba cuuudo el adversario no presenta usientos en
contrario en Hbrus arreglados á derecho, tí otra prueba phma y
concluyente : que de lo espuesto so deduce que sin la contra-
diccion de la parte interesada eo la contestacion, los asientos
de los libros no constituyen la pruuba fehaciente que exije el
inciso 8° del artículo 55 de la ley de Procedimientos, para
que pueda pedirse el arraigo del juicio como medida prúvia,
que es preci~ameute lo que el recurrente solicita bajo el nom·
bre de embargo preventivo : que segun el artículo 56 de la ley
citda, no es permitido pedir .ninguna diligencia de prueba
antus de la demanda ordinaria, fuera de los casos csceptuadoa
en los incisos to 11 7° del artículo anterior.
Por usto, nu ha lugar, y se concede en relacion el recurso in·
terpuesto, eledndose los autos 11 la Córte Suprema en la forma
de estilo.
Virgilió M. Ttdin.