Buenos Airea, Julio 8 de 1886.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_179
Judges
Costa
Ruling Text
t83
........
~ ...... a...
Buenos Airea, Julio 8 de 1886.
Vistos : por los fond11mentos del auto apelado de foja cua-
tro vuelta, y los del de foja siete, 11e cofirma aquel cnn costas;
1 repuestos los sellos devu6lvans:c.
l. 8. GOROSTIAGA -
l. DOaiNOUEZ.
-
tlLADISUO fRIAS. -
RDERICO
J8AftG()ft!r.. -C. S. D! LA TOilU.
___._,._
Simo11 y l'atlrea contrt' Tiletra ~1 I'Lrola; ,obre intertlicto tle
recobrar la posestOJ& de bie11es embargados.
Sumario.- El embargo en juicio t~jeeutivo, debe trabarse
en bienes de que se halle en posct~ ion el deudor ejecutado ; y
reclamándose la posesion que un teroero aleg., tener de los