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Buenos Airea, Julio 8 de 1886.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_179

Judges

Costa

Ruling Text

t83 ........ ~ ...... a... Buenos Airea, Julio 8 de 1886. Vistos : por los fond11mentos del auto apelado de foja cua- tro vuelta, y los del de foja siete, 11e cofirma aquel cnn costas; 1 repuestos los sellos devu6lvans:c. l. 8. GOROSTIAGA - l. DOaiNOUEZ. - tlLADISUO fRIAS. - RDERICO J8AftG()ft!r.. -C. S. D! LA TOilU. ___._,._ Simo11 y l'atlrea contrt' Tiletra ~1 I'Lrola; ,obre intertlicto tle recobrar la posestOJ& de bie11es embargados. Sumario.- El embargo en juicio t~jeeutivo, debe trabarse en bienes de que se halle en posct~ ion el deudor ejecutado ; y reclamándose la posesion que un teroero aleg., tener de los