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FUI.OS ll& U SUPI\EIIA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_180

Voces / Materias

QUEJA

Texto del Fallo

t8.J FUI.OS ll& U SUPI\EIIA COI\TE bienes cmbarsados, debe adruitirsclc la prueba de :su ulc.• gacion. Caso. - El caso se rc{ioro en el Salla. Noviembre 2i 1lc 1885. ' ' istos y consiflcrando : . Primero : Qull la at:dion tled lli,)Í'Ií\. ti o no por objeto . egun los dem:tndantes, recobrar la po,;c ion <lo que bnn sido despojados á consecuencia de nn mandamiento do embargo, librado á pe· ticion ¡le lns st•tiorcs 1'iscym ~, Píroln, rontra los bictii'S de- ouna.indos COillO pcrtencoil'ntos n.l c•ji'C'IItllllo n .. Juan Simon. Segundo: Que aun<ttle el juzr•a1lo noMr:l confu':iion desde el primer momentl) en la solicitud, tramitó sin embargo el in- terdicto, sciialand.•• la aurlioncin del di:1 winte y cinco, llOn arreglo al artículo 332 de hl l~>y Sanil'lrHll de Procollimientos. Tercero: Qno no se ha pr•,rlucitlo pr•tcba alguna que carac- terice el despojo de I}UC se quejan, ltabiendo sido rechazada la ele testigos <lnc se ofreció por f'Onsiderarse impertinente. Cuarto;· Que lo que c:tractcriM esto intc rdic~o, es la vio- lencia; y esto 110 l111 sucedido tlustll' qttl' ol embargo m_amJado trabar, que 110 importa dt>SllOSesion, lta sido dictado por la autoridad, segun se vó en el testimonio corriente desde fojas 22 vuelta á 26. (Jrtit~lo: Que est.~ aceion no corresponde intentarla con mo- tivo de un juicio ejecutivo, para levantar un embargo, y si sobre Jos bienes embarg¡ldos hay derechos que ejercitar, In ley re- conoce ortros medios para oponerse. Pof estos fundamentos, y muchos otros que se omiten, se declara improl>ada é improcedente la accion <ledncidn, con cos-