FUI.OS ll& U SUPI\EIIA COI\TE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_180
Keywords / Subjects
QUEJA
Ruling Text
t8.J
FUI.OS ll& U SUPI\EIIA COI\TE
bienes cmbarsados, debe adruitirsclc la prueba de :su ulc.•
gacion.
Caso. -
El caso se rc{ioro en el
Salla. Noviembre 2i 1lc 1885.
' ' istos y consiflcrando :
.
Primero : Qull la at:dion tled lli,)Í'Ií\. ti o no por objeto . egun los
dem:tndantes, recobrar la po,;c ion <lo que bnn sido despojados
á consecuencia de nn mandamiento do embargo, librado á pe·
ticion ¡le lns st•tiorcs 1'iscym ~, Píroln, rontra los bictii'S de-
ouna.indos COillO pcrtencoil'ntos n.l c•ji'C'IItllllo n .. Juan Simon.
Segundo: Que aun<ttle el juzr•a1lo noMr:l confu':iion desde el
primer momentl) en la solicitud, tramitó sin embargo el in-
terdicto, sciialand.•• la aurlioncin del di:1 winte y cinco, llOn
arreglo al artículo 332 de hl
l~>y Sanil'lrHll de Procollimientos.
Tercero: Qno no se ha pr•,rlucitlo pr•tcba alguna que carac-
terice el despojo de I}UC se quejan, ltabiendo sido rechazada
la ele testigos <lnc se ofreció por f'Onsiderarse impertinente.
Cuarto;· Que lo que c:tractcriM esto intc rdic~o, es la vio-
lencia; y esto 110 l111 sucedido tlustll' qttl' ol embargo m_amJado
trabar, que 110 importa dt>SllOSesion, lta sido dictado por la
autoridad, segun se vó en el testimonio corriente desde fojas 22
vuelta á 26.
(Jrtit~lo: Que est.~ aceion no corresponde intentarla con mo-
tivo de un juicio ejecutivo, para levantar un embargo, y si sobre
Jos bienes embarg¡ldos hay derechos que ejercitar, In ley re-
conoce ortros medios para oponerse.
Pof estos fundamentos, y muchos otros que se omiten, se
declara improl>ada é improcedente la accion <ledncidn, con cos-