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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_181
Ruling Text
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tas. Y con respecto á lu escepcion de fattn lte prrsonnlidnd en
los demandantes, se resueh·c st•r há hiles para comparece.· en
juicio, á los objetos dt·l comercio que ejercen, en l'ista de la
autorizacion duda por el Sr. ,T uez de C'omcrcio de foj.ts f á 2.
Notifíquese con el original, prévin rcposiciQn de :;!'llos.
/tcnja m in /i' Ífjtterou.
F•lle •e a. 8•pre•• ~erte
Buenos Aires, Julio 10 ll•! 18813.
Yistns : prescribiendo el artículo do:;cientos cincuf'nta y
aiotf' de In ley ~ aci o nal de Procedimientos, que el <'mbargo en
el juicio ejecutivo dcbct rubar. e en bienes dt• que se halle en
poscsion el duudor ejecutado ; y rcsullnnrlo q u o la curtiem brc
embargada no so halla en este caso, ¡¡cgun lo pretenden los
demandantes Don ,Juan !ladras y Uon Ramon . 'imon, ale-
gando ser poseetiores y propietarios de dicha curtiembre, lo
cual bace indispensal:!: .a admision do la prueba ofrecid:t por
ellos á t~l respecto.
Por tanto, y de conformidad ni art.fculo doscientos siete de
la ley citada, Mjase sin efecto lu resoluciou apcladaL de foja
veinte y seis vucl ta, ~· dcvuél nnse estos autos ni Juzgad o de
so procedencia para que ante él so produzca la prueba mencio-
nada, y resueln en su consecuencia, la nccion deducida. Re-
p6ngansc}l01J sellos.
J. 8 . GOIOSnAGA. -
J. DOMRIGUEt.
-
tlUDISLAO FRIAS. -
PIDIIUCO
IBARGCII\U. -
C. S. DE LATOilllE.