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DE .msnct,\ t-CACION,\L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_181

Ruling Text

DE .msnct,\ t-CACION,\L f85 tas. Y con respecto á lu escepcion de fattn lte prrsonnlidnd en los demandantes, se resueh·c st•r há hiles para comparece.· en juicio, á los objetos dt·l comercio que ejercen, en l'ista de la autorizacion duda por el Sr. ,T uez de C'omcrcio de foj.ts f á 2. Notifíquese con el original, prévin rcposiciQn de :;!'llos. /tcnja m in /i' Ífjtterou. F•lle •e a. 8•pre•• ~erte Buenos Aires, Julio 10 ll•! 18813. Yistns : prescribiendo el artículo do:;cientos cincuf'nta y aiotf' de In ley ~ aci o nal de Procedimientos, que el <'mbargo en el juicio ejecutivo dcbct rubar. e en bienes dt• que se halle en poscsion el duudor ejecutado ; y rcsullnnrlo q u o la curtiem brc embargada no so halla en este caso, ¡¡cgun lo pretenden los demandantes Don ,Juan !ladras y Uon Ramon . 'imon, ale- gando ser poseetiores y propietarios de dicha curtiembre, lo cual bace indispensal:!: .a admision do la prueba ofrecid:t por ellos á t~l respecto. Por tanto, y de conformidad ni art.fculo doscientos siete de la ley citada, Mjase sin efecto lu resoluciou apcladaL de foja veinte y seis vucl ta, ~· dcvuél nnse estos autos ni Juzgad o de so procedencia para que ante él so produzca la prueba mencio- nada, y resueln en su consecuencia, la nccion deducida. Re- p6ngansc}l01J sellos. J. 8 . GOIOSnAGA. - J. DOMRIGUEt. - tlUDISLAO FRIAS. - PIDIIUCO IBARGCII\U. - C. S. DE LATOilllE.