~B hnber siflo socio de In casa Est~'an Casa lino y co, y tomado ;i su cargo el aoti ,.o y pasivo de dicha sociedad. !
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_184
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
t88
FALLOS Dt: LA Sl'l'llf:)IA COI\U:
yor, espresllndose en él, que ul saldo acreedor de Manuel Ca·
sal de 1e1i mil taovecicutos diez y tmeve pesos con o11ce centa-
'fos boli•iaoos, pasaba á cargo de t;stému Casalino.
La parte do Ourbino produce ol informe del Síndico del ~on
eurso de Esténn Casalir.o (fojas 274 vnelta á 270), del cual
apurece que Casal es deudor 1i Ü;lsalino de la soma tle oc/10 mil
dolcünt01 cincuenta y ntleve pesos con sesenta y dos centafos
boli•ianos.
Y considerando:
1., Que D. Domingo Garbino contie "~B hnber siflo socio de In
casa Est~'an Casa lino y co, y tomado ;i su cargo el aoti ,.o y
pasivo de dicha sociedad.
!" Que por esta razon, y siendo solidariamente responsables
todos los que forman }Hlrte t.le una sociotlud (',olectiva, do las
operaciones <¡uc se hagan bajo la finua que huhierl'n adoptado,
Oarbino no ha ¡>odido libcrtursu de esa rcs ¡>ou st~ bilidud , res-
pecto del saldo en cuestion, sin el consuutimiento de Casal,
acreedor de la Sociedad; sieudo por consiguiente, de ningun
valor respecto de él, el asiento del líbro mayor, en que so
declara ch.utcelada la cuenta de Casal, pasando el ~uldo á cargo
t'sclnsiro de Estévau Casalino.
3° Que la esct!pcion de e••mpt·usncion, alcg¡ltla al ht\cl'r m~ rito
de la prueba, de lo que Cao:al ath:udu ti Estérau Casaliuu, con
el saldo <¡uc resulta udeudnr hl Soc;edad :i Casal, u ó es udmi-
siblc, ¡Jorque el erétlito do J~ s t ó\'an C.:asalino contra Casal, si
existe, es personal al primero, y por lo tanto llorsonal la es-
cepcion que en él se fundo (articulo 272, inciso ~.,, Cítdigo de
Comereio); no pudiendo hacerla raler Garbino en su favor .
.¡o Que independiontementl' de esto, la escepciou no ha sido
estnblccida en el período del juicio qnc corrc~t pondíu, de con-
formidad al artículo 85 de la ley Nacional de Pro<.edimientos;
1 si~ndolo despues de rendida la prueba, no se ha comprobado
por confesion 6 inslrum~nto público.