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~B hnber siflo socio de In casa Est~'an Casa lino y co, y tomado ;i su cargo el aoti ,.o y pasivo de dicha sociedad. !

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_184

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

t88 FALLOS Dt: LA Sl'l'llf:)IA COI\U: yor, espresllndose en él, que ul saldo acreedor de Manuel Ca· sal de 1e1i mil taovecicutos diez y tmeve pesos con o11ce centa- 'fos boli•iaoos, pasaba á cargo de t;stému Casalino. La parte do Ourbino produce ol informe del Síndico del ~on­ eurso de Esténn Casalir.o (fojas 274 vnelta á 270), del cual apurece que Casal es deudor 1i Ü;lsalino de la soma tle oc/10 mil dolcünt01 cincuenta y ntleve pesos con sesenta y dos centafos boli•ianos. Y considerando: 1., Que D. Domingo Garbino contie "~B hnber siflo socio de In casa Est~'an Casa lino y co, y tomado ;i su cargo el aoti ,.o y pasivo de dicha sociedad. !" Que por esta razon, y siendo solidariamente responsables todos los que forman }Hlrte t.le una sociotlud (',olectiva, do las operaciones <¡uc se hagan bajo la finua que huhierl'n adoptado, Oarbino no ha ¡>odido libcrtursu de esa rcs ¡>ou st~ bilidud , res- pecto del saldo en cuestion, sin el consuutimiento de Casal, acreedor de la Sociedad; sieudo por consiguiente, de ningun valor respecto de él, el asiento del líbro mayor, en que so declara ch.utcelada la cuenta de Casal, pasando el ~uldo á cargo t'sclnsiro de Estévau Casalino. 3° Que la esct!pcion de e••mpt·usncion, alcg¡ltla al ht\cl'r m~ rito de la prueba, de lo que Cao:al ath:udu ti Estérau Casaliuu, con el saldo <¡uc resulta udeudnr hl Soc;edad :i Casal, u ó es udmi- siblc, ¡Jorque el erétlito do J~ s t ó\'an C.:asalino contra Casal, si existe, es personal al primero, y por lo tanto llorsonal la es- cepcion que en él se fundo (articulo 272, inciso ~.,, Cítdigo de Comereio); no pudiendo hacerla raler Garbino en su favor . .¡o Que independiontementl' de esto, la escepciou no ha sido estnblccida en el período del juicio qnc corrc~t pondíu, de con- formidad al artículo 85 de la ley Nacional de Pro<.edimientos; 1 si~ndolo despues de rendida la prueba, no se ha comprobado por confesion 6 inslrum~nto público.