Por estas consideraciones fallo: que D. Domingo Garbino
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_185
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
ltE JUSTICIA NACIONAl.
t89.
Por estas consideraciones fallo: que D. Domingo Garbino
cstd obligado á pagar á. D. Manuel :\ . Cnsal, el saldo de la
cuentn corriente de fojas 344 á 346, valor de seit mil uove-
cielltO.'« diez y nue1'c peso:t con once ccntavo.s bolivianos, mo-
dificatlo con arreglo 1i lo c1uc rP.sulta de )l,s asientos de Jos libros,
sc·gun el informe de fojn'i 217 y 2t8, con mas los intcrl!ses que
senínliquidados en el juicio correspondiente, sobre Jos valorus
del crédito y débito, segun la l..sa dol Banco Nacional ·de Gua-
leguay, en las f<'chns rc·pcctivas.
u
Respcct,o dt.: los serviciol> que rlicc Casal haber prestado á E.
Casalino y 0", ('JI calidad de dependiente, Jl:&rtl probarlos pro-
du1·e la;,; dcclaracionns y curtas de foja · 68 á 881 U8 vuelta
á t29, t36 (L U2; 144 á H9, t57 á tOO, 203, 207 ,·unlta y 209
y 215.
Los tostigos I.uis J,ambcrt, Manuel Piagg~o, F'rnncisco l1a·
redes, ~larcial ~l esa , Juau Mac-l.cnnan, .Jacinto Caldóron y
Juan Chinm:t, declaran JlOr cartas dirijicl:ls al actor, e1~ cuyo
couLcnido se ratifican ante el .Juez de Paz, pero sin obsor'\"ar·
las sol emnid ndc:~ <'stublcciclas por lu ley de Procodimirntos,
artículos t27, inciso t 0 , y t98, y leyes 23,24 y 26, título 16,
partida 3•, y cuyos testimonios carccnn por lo tanto de mérito
¡n:obatotio contra el dcm:md;tdo, y es im'!til entrar' á Juzg:tr de
lits demás tacbas opu.cstus contm «'llos.
Angel y Ger6nimo Burgos, examinados en forma legal (fo-
jas t18 ti t2t ), ufirm :~ udo qnc D. Manuel t\. Casal entró de
depnndicntc de E. Casalino y C• desde el aiio t876, están en
contradiccion con el mismo Casal que los pr{'senta, el que co
su demanda dice que principió á servir én tal carácter el to de