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Por estas consideraciones fallo: que D. Domingo Garbino

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_185

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

ltE JUSTICIA NACIONAl. t89. Por estas consideraciones fallo: que D. Domingo Garbino cstd obligado á pagar á. D. Manuel :\ . Cnsal, el saldo de la cuentn corriente de fojas 344 á 346, valor de seit mil uove- cielltO.'« diez y nue1'c peso:t con once ccntavo.s bolivianos, mo- dificatlo con arreglo 1i lo c1uc rP.sulta de )l,s asientos de Jos libros, sc·gun el informe de fojn'i 217 y 2t8, con mas los intcrl!ses que senínliquidados en el juicio correspondiente, sobre Jos valorus del crédito y débito, segun la l..sa dol Banco Nacional ·de Gua- leguay, en las f<'chns rc·pcctivas. u Respcct,o dt.: los serviciol> que rlicc Casal haber prestado á E. Casalino y 0", ('JI calidad de dependiente, Jl:&rtl probarlos pro- du1·e la;,; dcclaracionns y curtas de foja · 68 á 881 U8 vuelta á t29, t36 (L U2; 144 á H9, t57 á tOO, 203, 207 ,·unlta y 209 y 215. Los tostigos I.uis J,ambcrt, Manuel Piagg~o, F'rnncisco l1a· redes, ~larcial ~l esa , Juau Mac-l.cnnan, .Jacinto Caldóron y Juan Chinm:t, declaran JlOr cartas dirijicl:ls al actor, e1~ cuyo couLcnido se ratifican ante el .Juez de Paz, pero sin obsor'\"ar· las sol emnid ndc:~ <'stublcciclas por lu ley de Procodimirntos, artículos t27, inciso t 0 , y t98, y leyes 23,24 y 26, título 16, partida 3•, y cuyos testimonios carccnn por lo tanto de mérito ¡n:obatotio contra el dcm:md;tdo, y es im'!til entrar' á Juzg:tr de lits demás tacbas opu.cstus contm «'llos. Angel y Ger6nimo Burgos, examinados en forma legal (fo- jas t18 ti t2t ), ufirm :~ udo qnc D. Manuel t\. Casal entró de depnndicntc de E. Casalino y C• desde el aiio t876, están en contradiccion con el mismo Casal que los pr{'senta, el que co su demanda dice que principió á servir én tal carácter el to de