DE IOSTICIA liiiACIOUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_187
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DE IOSTICIA liiiACIOUL
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preaeatadoa por la parte adora, de ellos solo Nicaaor Pico y
Angel Burgo establecen en sus declaraciones el tiempo de
duracion de Jos servicios prestados por Casal, y el primero de
una manera nga, pues dice que ('Sturo de dependiente de
cuatro A seis años, y el segundo que sirvió desde t876 hasta
t88t ; y estos tes~im\>nios Mbiles por su discordancia, quedan
destruidos por la prueba literal producida por el mismo Casal,
consistente en las cartas de Casalino de fojils t86 ' t87, de
las cuales resulta que en el mes de Setiembre de t8'70 ya era
dependiente de este y no de la Sociedad, pues esa correspon-
dencia comercial lleva la firma s:ola de E. Casalioo y no de la
razon social, y rrincipalmt>nte por las constanci1as de lo!> libros
de Cusaliuo f C• quu pruebtm Jllcnumente contra Cas11l, tanto
porque úllos ba invocado á su r.avor (foja 32), cuanto porque
no ba producido una prueba de igual naturaleza en contrario,
(articulo 76, Código de Comercio).
~ Que esbndo así probado por el mérito de los libros ins-
peccionados (fojas !t7 á !18), que la Sociedad C~tsalino y C"
cesó de hecho en Setiembre tle t878, con lo que qued11 prob!ldo
quu Casal tambien cesó como dopendicnte de ella, han trans-
currido cinco años hastll la fecha de s~• demanda y no habiendo
mediado en ese inMrvalo de tiempo, arteglo de cuentos, docu-
mento de obligacion 6 empla1atniento judicial, !a accion para
demandar el pago de sus salarios. ha quedado presoript:\ segun
el artículo t006 y el inciso te del~trtfculo tOO& del CMigo de
Comercio, que declilra prescriptas por dos años las acniones
pata pedir el cumplimiento do eualqoier obligacioo comercial
que solo pueda prob:usc por testigos, como lo es la de que se
trata.
Por estas consideraciones, fallo absolvi.,ndo ' D. Domingo
Garbino de la demanda de D. Manuel A. Casal, eo la parte que
se refiere al cobro de salarios como dependiente de E. Casalino
Y e•.