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DE IOSTICIA liiiACIOUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_187

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DE IOSTICIA liiiACIOUL t9t preaeatadoa por la parte adora, de ellos solo Nicaaor Pico y Angel Burgo establecen en sus declaraciones el tiempo de duracion de Jos servicios prestados por Casal, y el primero de una manera nga, pues dice que ('Sturo de dependiente de cuatro A seis años, y el segundo que sirvió desde t876 hasta t88t ; y estos tes~im\>nios Mbiles por su discordancia, quedan destruidos por la prueba literal producida por el mismo Casal, consistente en las cartas de Casalino de fojils t86 ' t87, de las cuales resulta que en el mes de Setiembre de t8'70 ya era dependiente de este y no de la Sociedad, pues esa correspon- dencia comercial lleva la firma s:ola de E. Casalioo y no de la razon social, y rrincipalmt>nte por las constanci1as de lo!> libros de Cusaliuo f C• quu pruebtm Jllcnumente contra Cas11l, tanto porque úllos ba invocado á su r.avor (foja 32), cuanto porque no ba producido una prueba de igual naturaleza en contrario, (articulo 76, Código de Comercio). ~ Que esbndo así probado por el mérito de los libros ins- peccionados (fojas !t7 á !18), que la Sociedad C~tsalino y C" cesó de hecho en Setiembre tle t878, con lo que qued11 prob!ldo quu Casal tambien cesó como dopendicnte de ella, han trans- currido cinco años hastll la fecha de s~• demanda y no habiendo mediado en ese inMrvalo de tiempo, arteglo de cuentos, docu- mento de obligacion 6 empla1atniento judicial, !a accion para demandar el pago de sus salarios. ha quedado presoript:\ segun el artículo t006 y el inciso te del~trtfculo tOO& del CMigo de Comercio, que declilra prescriptas por dos años las acniones pata pedir el cumplimiento do eualqoier obligacioo comercial que solo pueda prob:usc por testigos, como lo es la de que se trata. Por estas consideraciones, fallo absolvi.,ndo ' D. Domingo Garbino de la demanda de D. Manuel A. Casal, eo la parte que se refiere al cobro de salarios como dependiente de E. Casalino Y e•.