Respt'cto de lo3 oclw mil pesos bolivianos d('mandados como
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_188
Ruling Text
U)!
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
111
Respt'cto de lo3 oclw mil pesos bolivianos d('mandados como
retribueion de la operaciou de In testtlmentaría do D. Mateo
Carbone.
Considerando :
i 11 Que la parte de Casal no ha probado que este verificase
Ja liquidacion alegada como fundamento de la nceion : puel' la
única IJrueba rendida sohrc este punto es la testimonial (f•)jas 66
y 67,68 rnelta y 69, i2t á t2:J, 128 y t29, H8 vuelta á i2t,
U7 vuelta ti U9 y 2t3), y esla no t' S cvmpJeta: t" porque las
declaraciones son ,·asas unas, discordantes r aún contradic-
torias olras. En efecto, lns testi:;os J.eouardo Burgo, ~ icanor
lliro y Luis Se!iarego, dicen l(ll tl Casal realizó arrt>glo · impor-
tantes en la test.umeutaríu Carbone, ~ in ¡>recisar la naturaleza
del trabajo hecho; licrónimo llurgo (foja H8 \"U!' Ita), declara
que Casal ayudó á tramitar, lif( uidar y partir los bi c~~t!S de
C11rbonu, mientras que Angel Burgo dice que no le consta
que li<luidusc sinó que influyó para que esto se hiciese: de ma-
nera que solo Ger6nimo Uurgo tleclara categóricamente con-
firmando el hecho establecido en lu demanda y este se encuentra
contradicho por Ang(') Burgo; ~ porque e::;tos dos últimos
no dan rnzon de sus dichos y los restantes 1111 declaran de cien-
cia propia; se refieren ú con\'ersacioues y carhas de Estévan
Casalino, sin quA esta· mismas re,·elaeiones de Casalino ten-
gan ~1 JDérito probatorio de la eonfesion estrajudicial, pues
no ,consta que se bici u en á presencia de Casal ni de sus repre-
sentantes, como lo exige In ley.
~ Que tampoco se ha prohado que R Casalino y e• hu-
biesen con\'cnido con Cnsal la ejecucion del trabajo de liquida-