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Respt'cto de lo3 oclw mil pesos bolivianos d('mandados como

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_188

Ruling Text

U)! FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 111 Respt'cto de lo3 oclw mil pesos bolivianos d('mandados como retribueion de la operaciou de In testtlmentaría do D. Mateo Carbone. Considerando : i 11 Que la parte de Casal no ha probado que este verificase Ja liquidacion alegada como fundamento de la nceion : puel' la única IJrueba rendida sohrc este punto es la testimonial (f•)jas 66 y 67,68 rnelta y 69, i2t á t2:J, 128 y t29, H8 vuelta á i2t, U7 vuelta ti U9 y 2t3), y esla no t' S cvmpJeta: t" porque las declaraciones son ,·asas unas, discordantes r aún contradic- torias olras. En efecto, lns testi:;os J.eouardo Burgo, ~ icanor lliro y Luis Se!iarego, dicen l(ll tl Casal realizó arrt>glo · impor- tantes en la test.umeutaríu Carbone, ~ in ¡>recisar la naturaleza del trabajo hecho; licrónimo llurgo (foja H8 \"U!' Ita), declara que Casal ayudó á tramitar, lif( uidar y partir los bi c~~t!S de C11rbonu, mientras que Angel Burgo dice que no le consta que li<luidusc sinó que influyó para que esto se hiciese: de ma- nera que solo Ger6nimo Uurgo tleclara categóricamente con- firmando el hecho establecido en lu demanda y este se encuentra contradicho por Ang(') Burgo; ~ porque e::;tos dos últimos no dan rnzon de sus dichos y los restantes 1111 declaran de cien- cia propia; se refieren ú con\'ersacioues y carhas de Estévan Casalino, sin quA esta· mismas re,·elaeiones de Casalino ten- gan ~1 JDérito probatorio de la eonfesion estrajudicial, pues no ,consta que se bici u en á presencia de Casal ni de sus repre- sentantes, como lo exige In ley. ~ Que tampoco se ha prohado que R Casalino y e• hu- biesen con\'cnido con Cnsal la ejecucion del trabajo de liquida-