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PULOI DI LA IOIIIIA COB'D

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_190

Ruling Text

tN PULOI DI LA IOIIIIA COB'D le faeron aus&ituidot loa poderes otorgados á Caaalino 1 C•, ni ha presentado esos poderes para probar el mandato oon el ins· trumento mismo en las opbraciones que él afirma haber prac- tieado, ni otro principio de prueba por escrito, requisito sin el cual, la prueba testimonial ea inadmisible {arUculo tDS, Código citado). Por todo lo cual declaro: que D. Domingo Garbino no está obligado i. pagar los ocho mil pes.Js bolivianos, que le cobra como compeosacioo de los trabajos de liquidacion de la testa- mentaria de D. Mateo Carbone. IV En cuanto al cuol'to y último punto de la demanda, á saber: el cobro de siete mil IIOvecielllos citiCllellla !1 dos pesos con trei11ta y siete centavos bolivianos, que dice Casal haber entre- gado á Casalioo 1 C• como capital para la Sociednd Lavadero, la prueba del actor consiste en las declaraciones de los testigos Lessalle, Nicanor Pico, Gerónimo Burgo, Pedro Conde, Angel y Leonardo Burgo. Aparte de las tachas ya consideradas respecto de estos tes- tigos, los tres primeros declaran de oidas y no determinan cantidad; sus testimonios nada valen. (Leyes 28 y 29, tít. t6, partida 3•). Los tres últimos dicen que saben que Casal entregó la suma de ciento cincuenta ntil pesos moneda corriente de Buenos Aires, porque tieron la partida asentada en los libros de Casalino y e•. El asiento fué hecho por el mismo Conde. Compulsa&dos estos libros resulta que en ellos no se encuen- tran abonadas á D. Manuel A. Casal mas canUdades que