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isto suscritos por este, eran con cláusula do e Por 1\fauricio Cavallior

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_195

Judges

Pinto

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE ltlSftCI4 llfACIONAL i99 D. Otto Ramdoho y D. Fabriciano Pintos, de foja ~ vuelta li foja~. 41 á .U, tenedor de libros de la casa el primero y de- pendiente de la misma el segundo á la (.poca del in\"ontario y balance do las existencias del negocio, y en el informe de Don }'abian Corroas, espedido á foji\ 48 vuelta y -19, ti solicitud solo del demandado, no suministra elementos bastantes de conviooion al respecto; primaro, porque si bien el testiao Ram- bobo afirma 1\ foja j7 que tenia á Gatica por sócio do t;arallier, en rnzon de que asi lo babia oído decir en varias partes, que aquel babia contratado sus servicios como contador, hallán- dose Cavallier en Buenos Aires; que presente 6 ausente este, era Gatica siempre quien le abonaba sus honorarios con cscep- cion de la tHtima vez; qt•e creia que Oatica no tenía sueldo Ujo como los demas empleados; y que títmlmeuto, en ausencia de Ca,·allier, Gatica rejia las operaciones de la casa; afirma en seguida el mismo testigo que Los cheques y dema:J documentos que bahía \"isto suscritos por este, eran con cláusula do e Por 1\fauricio Cavallior » no teniendo la casa razO'n soei11l: y se- gundo, porque el testigo Pinto á foja U dice que sabia sola- mente que Gatica e ·taba interesado en la casa y era quien ba- bia contratado, las dos veces que fué dependiente, sus servicios corno tal y asignádole el sueldo, aseverand.o D. Fabian Correas, A foja .&9, que nunca vi6 á Gatica ejercer acto alguno corno sócio, sin6 como dependiente. i" Que la escritora do fojn t no caracteriza tampoco, por una deelaracion espresa de los contrayentes Cavallior y Gatica el nombre del contrato, 6 se, si su mente ha sido constituir una sociedad de capital é industria ó una locacion de servicios en que Gatica reviste puramente el carácter de factor ó dopen- diente interesado en el negocio materia del contrato. SO Que IÍ falta de esa es presa declaracion y dada la deficien- cia de la prueba testimonial rendida, hay necesl\riamonte que buscar la deci11ion del punto 1u~j~ en la naturaleaa de las