isto suscritos por este, eran con cláusula do e Por 1\fauricio Cavallior
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_195
Judges
Pinto
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE ltlSftCI4 llfACIONAL
i99
D. Otto Ramdoho y D. Fabriciano Pintos, de foja ~ vuelta li
foja~. 41 á .U, tenedor de libros de la casa el primero y de-
pendiente de la misma el segundo á la (.poca del in\"ontario y
balance do las existencias del negocio, y en el informe de Don
}'abian Corroas, espedido á foji\ 48 vuelta y -19, ti solicitud
solo del demandado, no suministra elementos bastantes de
conviooion al respecto; primaro, porque si bien el testiao Ram-
bobo afirma 1\ foja j7 que tenia á Gatica por sócio do t;arallier,
en rnzon de que asi lo babia oído decir en varias partes, que
aquel babia contratado sus servicios como contador, hallán-
dose Cavallier en Buenos Aires; que presente 6 ausente este,
era Gatica siempre quien le abonaba sus honorarios con cscep-
cion de la tHtima vez; qt•e creia que Oatica no tenía sueldo
Ujo como los demas empleados; y que títmlmeuto, en ausencia
de Ca,·allier, Gatica rejia las operaciones de la casa; afirma en
seguida el mismo testigo que Los cheques y dema:J documentos
que bahía \"isto suscritos por este, eran con cláusula do e Por
1\fauricio Cavallior » no teniendo la casa razO'n soei11l: y se-
gundo, porque el testigo Pinto á foja U dice que sabia sola-
mente que Gatica e ·taba interesado en la casa y era quien ba-
bia contratado, las dos veces que fué dependiente, sus servicios
corno tal y asignádole el sueldo, aseverand.o D. Fabian Correas,
A foja .&9, que nunca vi6 á Gatica ejercer acto alguno corno sócio,
sin6 como dependiente.
i" Que la escritora do fojn t no caracteriza tampoco, por una
deelaracion espresa de los contrayentes Cavallior y Gatica
el nombre del contrato, 6 se, si su mente ha sido constituir
una sociedad de capital é industria ó una locacion de servicios
en que Gatica reviste puramente el carácter de factor ó dopen-
diente interesado en el negocio materia del contrato.
SO Que IÍ falta de esa es presa declaracion y dada la deficien-
cia de la prueba testimonial rendida, hay necesl\riamonte que
buscar la deci11ion del punto 1u~j~ en la naturaleaa de las