P.u.L08 D& Ll IUPBBIIA COBTB
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_198
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
P.u.L08 D& Ll IUPBBIIA COBTB
de eatableoor las diferencias entre el s6cio y el factor, concur-
ren á acentuar mas la oalidad de sócio en el demandante Gatica,
á pesar do no llevar lu casa razon social, porque tal requisito
no es exigido JJOr la ley (art. 437, Cód. citado).
6° Que au•lque así no fuera y suponiendo quo la ingerencia
de Oatica en los actos administrativos de la casa, la inspeccion
de los libros, el nombramiento y fijacion de sueldos de depon·
dientes, la fultt' de registro del contrato y tlemas circunstancias
apuntadas en el considerando anterior, probadas en los autos
sin contradic<lion de parte, no bastámn para reconocer el carác-
ter de sócio ou Gatioa, esto sin embargo no obsta, en el t;aso
presente, al nombramiento de arbitradores parn la liquidaciou
de la comunidad de intereses cmtmad:' del contrato de fojn 1,
por cuanto es de conveniencia y equidad que las diferencias,
en esta cluse de cuestiones, sean sometidas ;Í la decision de
aquellos; máxime cuando Y" los 'l'ribunales, al 1\l)licar á las
que han surgido entre habilitantcs y habilitado· el artículo5H
de Código do Comercio asi lo han reconocido, como lo com-
prueba el fallo en l11 causa de Pelticrra y 'L'orroba, untes citado ;
funfliindosc tal disposicion de ia ley, en la fraternidad <tu e su-
pone entre los asociados, y muy principalmente en las dificul-
tades mismas que ofrecer.ian al Juez de derecbo en el juicio
ordinario, cuestiones que por su naturaleza exijen los conooi-
mientos especiales dfl un contador mercantil y tener en cuenta
todas aquellas circunstancias que solo un Juez de conciliaoion
puede admitir y valorar para dar su laudo á \"Crdad sabida y
buena fé guardada, sin sujetar su procedimiento á las formas
estrictas de la ley.
7° Que tampoco es indispensable asimilar el dependiente
interesado al sócio, para sujetar sus d.irerencias al Tribunal ar-
bitral, porque el mismo Código ordena en su arUoulo 60t, que
todas las cuestiones que resultasen de contratos de arrenda·
miento mercantil sean decididas en juicio arbitral; y no siendo