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P.u.L08 D& Ll IUPBBIIA COBTB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_198

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

P.u.L08 D& Ll IUPBBIIA COBTB de eatableoor las diferencias entre el s6cio y el factor, concur- ren á acentuar mas la oalidad de sócio en el demandante Gatica, á pesar do no llevar lu casa razon social, porque tal requisito no es exigido JJOr la ley (art. 437, Cód. citado). 6° Que au•lque así no fuera y suponiendo quo la ingerencia de Oatica en los actos administrativos de la casa, la inspeccion de los libros, el nombramiento y fijacion de sueldos de depon· dientes, la fultt' de registro del contrato y tlemas circunstancias apuntadas en el considerando anterior, probadas en los autos sin contradic<lion de parte, no bastámn para reconocer el carác- ter de sócio ou Gatioa, esto sin embargo no obsta, en el t;aso presente, al nombramiento de arbitradores parn la liquidaciou de la comunidad de intereses cmtmad:' del contrato de fojn 1, por cuanto es de conveniencia y equidad que las diferencias, en esta cluse de cuestiones, sean sometidas ;Í la decision de aquellos; máxime cuando Y" los 'l'ribunales, al 1\l)licar á las que han surgido entre habilitantcs y habilitado· el artículo5H de Código do Comercio asi lo han reconocido, como lo com- prueba el fallo en l11 causa de Pelticrra y 'L'orroba, untes citado ; funfliindosc tal disposicion de ia ley, en la fraternidad <tu e su- pone entre los asociados, y muy principalmente en las dificul- tades mismas que ofrecer.ian al Juez de derecbo en el juicio ordinario, cuestiones que por su naturaleza exijen los conooi- mientos especiales dfl un contador mercantil y tener en cuenta todas aquellas circunstancias que solo un Juez de conciliaoion puede admitir y valorar para dar su laudo á \"Crdad sabida y buena fé guardada, sin sujetar su procedimiento á las formas estrictas de la ley. 7° Que tampoco es indispensable asimilar el dependiente interesado al sócio, para sujetar sus d.irerencias al Tribunal ar- bitral, porque el mismo Código ordena en su arUoulo 60t, que todas las cuestiones que resultasen de contratos de arrenda· miento mercantil sean decididas en juicio arbitral; y no siendo