OliYtn reproduce en toda.s sus partes la eapoaicion contenida
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_204
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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r&os DI u MJPnlü coau
OliYtn reproduce en toda.s sus partes la eapoaicion contenida
ea sus doa protestas, relacionadas, agregando el btcho de
que, ilespoes de la última oeupacion de su finca por San
Germes, este guarda el canal abierto eon cuatto hombres
armados á remington ; ~ntrando á hacer el estudio legal en
~eguida, de la causa, segun las prescripciones de las anti·
guas y nueras leyes, y doctrina de loa autores: y terminan·
do po:r pedir que San Germes sea condenado á restituir el in·
mueblt>, objeto d~l despojo, con todos sus accesorios en el es-
tado en que se encontraba antes de la ocupacion, con mas los
tlaños y perjuicios y costas del juicio.
so Que no habiendo tenido lugar 1:& audiencia el dia 8 do Mayo,
Jijado al efec~o en 1nérito de los incidentes relacionados y re-
sueltus en las sentencias interlocotoriall de foja 48, fecha !O de
Mayo de !885, y foja 57, fecha ~del mismo mes y año, y ve-
rificándose esta recien el tlia to de Junio, se leyó el escrito de
demanda, y la parte de Olivera esposo : que se limitaba á re·
producirlo en todas sus partes.
6° Que cedida la palabra á l:t parte de Sao Germes dijo : Que
negaba haber consumado el despojo que se le atribuía. Que
de la misma esposieion del contrario result!!ba confesado que él,
San Germes, teniendo Cóostruido un ramal de acequia qu·e eon•
ducia lu aguas á su Establecimiento de Contreras, del que ba-
bin usado por mas de dos :&ños, que es mas del tiempo exijido
por la ley, ¡Jara poder ejercer acciones posesorias; que el espo-
nente se erey6 y cree, con derecho pnra abl'ir dicha acequia que
le bal)ia sido cerrad:l clandest.iuamente por Olivera. Que el
ejercicio de este derecho por so parte, se ha limitado á la aper-
tura del canal. como posel!dor de él. sin que baya sido su ánimo
cometer un despojo. Que el abandono becho por Olivera. de. su
propiedad, ha sido roluntario, y á esto solo es imputable; por
lo que pedía que el Juzgado no hiciera !ugar á la demanda in·
terpuesta.