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OliYtn reproduce en toda.s sus partes la eapoaicion contenida

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_204

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

- r&os DI u MJPnlü coau OliYtn reproduce en toda.s sus partes la eapoaicion contenida ea sus doa protestas, relacionadas, agregando el btcho de que, ilespoes de la última oeupacion de su finca por San Germes, este guarda el canal abierto eon cuatto hombres armados á remington ; ~ntrando á hacer el estudio legal en ~eguida, de la causa, segun las prescripciones de las anti· guas y nueras leyes, y doctrina de loa autores: y terminan· do po:r pedir que San Germes sea condenado á restituir el in· mueblt>, objeto d~l despojo, con todos sus accesorios en el es- tado en que se encontraba antes de la ocupacion, con mas los tlaños y perjuicios y costas del juicio. so Que no habiendo tenido lugar 1:& audiencia el dia 8 do Mayo, Jijado al efec~o en 1nérito de los incidentes relacionados y re- sueltus en las sentencias interlocotoriall de foja 48, fecha !O de Mayo de !885, y foja 57, fecha ~del mismo mes y año, y ve- rificándose esta recien el tlia to de Junio, se leyó el escrito de demanda, y la parte de Olivera esposo : que se limitaba á re· producirlo en todas sus partes. 6° Que cedida la palabra á l:t parte de Sao Germes dijo : Que negaba haber consumado el despojo que se le atribuía. Que de la misma esposieion del contrario result!!ba confesado que él, San Germes, teniendo Cóostruido un ramal de acequia qu·e eon• ducia lu aguas á su Establecimiento de Contreras, del que ba- bin usado por mas de dos :&ños, que es mas del tiempo exijido por la ley, ¡Jara poder ejercer acciones posesorias; que el espo- nente se erey6 y cree, con derecho pnra abl'ir dicha acequia que le bal)ia sido cerrad:l clandest.iuamente por Olivera. Que el ejercicio de este derecho por so parte, se ha limitado á la aper- tura del canal. como posel!dor de él. sin que baya sido su ánimo cometer un despojo. Que el abandono becho por Olivera. de. su propiedad, ha sido roluntario, y á esto solo es imputable; por lo que pedía que el Juzgado no hiciera !ugar á la demanda in· terpuesta.