D& 11JS'11CIA RACIORAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_207
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
D& 11JS'11CIA RACIORAL
itt
culoa tsst yló'73, C6digo Cifil). ae abstuvo no obstante, de
usar de eau acciones en todu tu Teces en que f1M desposeído
por Olivera (articulo t.tóó, Código Cilil), Umit,naoae ' retor-
nar por sf mismo el canal, en nz de demandar su entrega por
Jaa Tias legales, acto espreaamente prohibido por la ley (artí-
culos Sl68y ~'7, Código citado y causa ti7, a6rie t•, tomo .6•,
Fallos citados) y que constituye despojo (artículo 1948, Códi-
go citado).
'7° Que el despojante debe ser condenado i la reatitucion de la
cosa inmueble objeto de aquel, con indemizaoion al poaeedor de
todos los daños y perjuicios 1 gutos del juicio, huta:ta total
ejeouoion de la sentencia segun espreaamente dispone el ar-
tículo !494 del Código Civil, y la Suprema Corte de Justicia'
Nacional en sus fallo•: causa t.tO, aérie t•, tomo SO, p'giaa !U;
causa 39, série te, tomo tt, p4gioa U; causa 51, s4rie te,
tomo SO, p6giaa 558.
SO Que de la esposieion de las partes y demaa constancias de
autos, resulta que el despojaníe no ha tenido la in&encion de
sus accesorios, habiendo recaído el despojo escluahamente en
la parte del terreno d" aquella, necesario' San Germes para
la apertura del acueducto, en cuyo mérito no puede imputarse
' este el total abandono hecho por Olivera del prédio y sus acce-
sorios.
9-' Qae no pudiendo este Juzgado, por la naturaleza de loa
beohos, 6jar la indemoizacion de loa daños y perjulci\11 aufti·
dos por la parto de Olhera en una suma líquida, ni 1iquiera las
bases concretas de liquidacion como lo dispone el artícnlo t5
deJa Ley de Enjuiciamiento ; en cuyo caso la estimacion pericial
es mas adecuada y conforme con el inter's de las pades, como
lo ha renelto Ja Suprema Corte Federal en su fallo 89, tomo
s•, a~rie te. ~qina t90.
Con estos fundamentos, fallo : condenando ' la parte de S•n
Oermes ; t• á la reatitucion inmediata de la parte del pr6dio