D& IIJITICIA RACIOJIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_211
Jueces
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
D& IIJITICIA RACIOJIIAL
tl5
aquel un pr.1mlo en la actualidad, de un cincuenta por cien&o
próximamente sobre estos.
Espone, ademú, para fundar su solicitad de embargo, que
bien podría ordinarizarse el incidente sobre conaipaeion,
desnaturalizándose uf el juicio ejecutivo; y concluye solici·
tando se libre mandauniento de embargo basta la suma de doJ
mil quinitlllol pesos mas, por lo ménos para el pago del cr~
dito, intereses y costas.
Llamado• autos, el ejecutante se presenta oponiéndose nue-
vamente ' la conaignacion y esJ)I>ne, entre otros, loa siguientes
fundamentos :
t o Que el nle de consignaeion fué endosado por el Sr. Juez
de Letras de la Proyincia 'la 6rden de D. Remigio Aeevedo
simplemente y quien lo presenta como propio ea Remigio
Aeevedo y e• ; que DO habiéndose adquirido por el coosigun&e
el dominio de dicho vale ea inadmisible la consignacion he·
cba en tal forma;
to Que el pagaré, dada su forma, se halla regido por las
prescripoioues del C6digo de Comercio ; y cita al efec&o loa
artículos 7 inciso 3", y 916, que establecen que esta clue de
títulos son abonables, en la moneda designada en ellos;
3° Que debiendo el ejecutado iavocar ea s.u favor el decreto
del Poder Ejecutivo Nacional, de Eaero del corriente año so·
bre curso fonoso, debe ob.enar que la medida por él adoptada
no tiene aún fuer1a de ley basta tanto el Honorable Congreao
no la ratifique, conforme lo establece su ar.ticulo 6°, 1 qae,
ademis, él ennelve un atentado ' la Conatitucion, porque solo
el Congreso tiene facultad de fijar la clase y valor de lu mo-
nedu de curso legal, y
.¡o Que el decreto, enuic.iado no importa preceptuar que loa
billetes de curso legal sean reoibidoa por au Yalor escrito, como
oro efectiYo; pues que ello no se deduce de aaa propiot tér-
minos. !avoca en su apoyo diteraos fallos de la Suprema CorLe,