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D& IIJITICIA RACIOJIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_211

Judges

Costa

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

D& IIJITICIA RACIOJIIAL tl5 aquel un pr.1mlo en la actualidad, de un cincuenta por cien&o próximamente sobre estos. Espone, ademú, para fundar su solicitad de embargo, que bien podría ordinarizarse el incidente sobre conaipaeion, desnaturalizándose uf el juicio ejecutivo; y concluye solici· tando se libre mandauniento de embargo basta la suma de doJ mil quinitlllol pesos mas, por lo ménos para el pago del cr~­ dito, intereses y costas. Llamado• autos, el ejecutante se presenta oponiéndose nue- vamente ' la conaignacion y esJ)I>ne, entre otros, loa siguientes fundamentos : t o Que el nle de consignaeion fué endosado por el Sr. Juez de Letras de la Proyincia 'la 6rden de D. Remigio Aeevedo simplemente y quien lo presenta como propio ea Remigio Aeevedo y e• ; que DO habiéndose adquirido por el coosigun&e el dominio de dicho vale ea inadmisible la consignacion he· cba en tal forma; to Que el pagaré, dada su forma, se halla regido por las prescripoioues del C6digo de Comercio ; y cita al efec&o loa artículos 7 inciso 3", y 916, que establecen que esta clue de títulos son abonables, en la moneda designada en ellos; 3° Que debiendo el ejecutado iavocar ea s.u favor el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de Eaero del corriente año so· bre curso fonoso, debe ob.enar que la medida por él adoptada no tiene aún fuer1a de ley basta tanto el Honorable Congreao no la ratifique, conforme lo establece su ar.ticulo 6°, 1 qae, ademis, él ennelve un atentado ' la Conatitucion, porque solo el Congreso tiene facultad de fijar la clase y valor de lu mo- nedu de curso legal, y .¡o Que el decreto, enuic.iado no importa preceptuar que loa billetes de curso legal sean reoibidoa por au Yalor escrito, como oro efectiYo; pues que ello no se deduce de aaa propiot tér- minos. !avoca en su apoyo diteraos fallos de la Suprema CorLe,