DI lll&ftCIA RACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_217
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DI lll&ftCIA RACIOlUL
!lt
prema Corte, drie te, tomo tt, p6gina 35, y tomo tOO, ~e la
misma série, p6ginas 360 i 3'1i y 38'7) y sus fallos como lu ba
resuelto la miama Corte deben senir de regla para loa caaos
anilogos.
Por estos fundamentos, 1 omitiendo otras consideraciones,
fallo de6nitinmente declarando: que la consignacion beoba es
insuficiente para el pago de la su.ma demandada, y ordeno en
consecuencia, se siga adelante el procedimiento, sin especial
condenacion en costas. Hágase saber original y repóng•nse
los sellos.
Juan del Campillo •
................. e ....
Buenos Aires, .lolio 17 de 1886.
Y vistos, resulta:
Que Don Ricardo V ergara demanda ejecutivamente i Don
Remigi\J Acendo por el pago en oro efectiYo de la cantidad de
dol· ntil ochocient01 pesos que se cspresan en el pagarú de foja
primera, con mas los intereses y las costas.
Que notilioado el deudor del auto de solvendo, consignó ' la
6rden d"l Juzgado la suma de dOI mil no11ecient01 ueinle !1 ocho
pe80s en billetea del Banco Nacional, pretendiendo que con
esta suma quedaba cbancelado el pagaré de foja pri11era y sus
intereses; pues sostiene que dichos billetes, declarados de
ourao legal por decreto do nucYe de Enero de mil ochocientos
ocbeota y cinco, deben recibirse por su nlor escrito.
Que i ello se opone el ejecutante sostenieodo por su parte,
que la cantidad consignada es insuficiente para cabrir la deuda
que se reclama, por cuanto los billetes de curso legal tienen
un quebranto de Ulf cincuenta por ciento con relacion al oro
efectiYo, 1 que el decreto citado no puede aplicarse en el pre-