← Back to results

DI lll&ftCIA RACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_217

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DI lll&ftCIA RACIOlUL !lt prema Corte, drie te, tomo tt, p6gina 35, y tomo tOO, ~e la misma série, p6ginas 360 i 3'1i y 38'7) y sus fallos como lu ba resuelto la miama Corte deben senir de regla para loa caaos anilogos. Por estos fundamentos, 1 omitiendo otras consideraciones, fallo de6nitinmente declarando: que la consignacion beoba es insuficiente para el pago de la su.ma demandada, y ordeno en consecuencia, se siga adelante el procedimiento, sin especial condenacion en costas. Hágase saber original y repóng•nse los sellos. Juan del Campillo • ................. e .... Buenos Aires, .lolio 17 de 1886. Y vistos, resulta: Que Don Ricardo V ergara demanda ejecutivamente i Don Remigi\J Acendo por el pago en oro efectiYo de la cantidad de dol· ntil ochocient01 pesos que se cspresan en el pagarú de foja primera, con mas los intereses y las costas. Que notilioado el deudor del auto de solvendo, consignó ' la 6rden d"l Juzgado la suma de dOI mil no11ecient01 ueinle !1 ocho pe80s en billetea del Banco Nacional, pretendiendo que con esta suma quedaba cbancelado el pagaré de foja pri11era y sus intereses; pues sostiene que dichos billetes, declarados de ourao legal por decreto do nucYe de Enero de mil ochocientos ocbeota y cinco, deben recibirse por su nlor escrito. Que i ello se opone el ejecutante sostenieodo por su parte, que la cantidad consignada es insuficiente para cabrir la deuda que se reclama, por cuanto los billetes de curso legal tienen un quebranto de Ulf cincuenta por ciento con relacion al oro efectiYo, 1 que el decreto citado no puede aplicarse en el pre-