Q111 coa feeha ~eiate ele Jaaio del ochenta 1 cinco ae faU6
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_218
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
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r•IIAI H u ...._. coa"
•• euo, ptrqae IOlo el Ooap•o tieae la facultad couti·
&•tiGul de ijar el nlor ele la moneda.
Q111 coa feeha ~eiate ele Jaaio del ochenta 1 cinco ae faU6
fOI' el Jaa 4 9110 el incidente, declarando iuuficiente la con·
UpaeiOD ltecb por el ejeea&ado, el cual apeló de esta reaoln·
cioa fUa ante la Sapreaa Corte.
Y ooaicleraaclo :
Priatero: Que por el decreto de naen de Enero de mil ocho-
ain&el oe .. ata 1 cinco ao 11 fija ttl nlor porque debu reci·
1tine loe bnte&es de Banco; pau ae limita á autorizar su
iacoa.-enioa, 1 ' hacer obligatorio su recibo, como moneda
lepl. por tu oficiDII nacionalea 1 por loa particulares.
Segundo: Que si bien por la primera parte del artículo ter-
cero de la le7 de qaince de Octubre, se dispone: que las obli·
pcioan anteriores á la fecha de dicho decreto, contraídas á
moaecla aacioaal oro poclda ser chanceladu en billetes de
cano lepl por aa nlor escrito ; por la segunda parte del
Dlilmo añfcalo se eaceptaan de e•ta dispoaic(oa las contraídas
coa dt1ipaeloa de monecla especial, las cuales podrb 11r
chaaeeladu en billete• de cano legal por su Yalor corriente
ea plaza el dia de au nacimiento.
Teree~ o: Que loa Wrminoa del documento de foja primera
eacla7ea del pago de la obligaeioa toda especie de papel, segun
lo demuestran claramente las palabras oro flltlálico agregadas
á la dnipacioa de la moneda estipulada en fl ; pues esaa p&•
labru, ui como lu de oro ~(mivo ú oro •~ll4do, que se em-
pleaa eoaaameate ea loa contratos á oro, se han hecho nece-
sarias 1 de uo coman en el comercio para establecer de una
...,..a ineqa1toca, que la iatencion el~ las partes ca escluir
clt la oblipcion el pago en papel, 6 ea cualquiera otra moneda
qae no aea de oro efectivo.
Curto: Que la obligacion cuyo eamplimieaio se reclama se
halla, pues, en este caso, 1 por lo mismo comprendida en la