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D~ .11JSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_221

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

Código Civil 11011

Texto del Fallo

D~ .11JSTICIA 1"-\~101-'AL y obtu'o el auto de aolnndo, el importe de aeis meaea de al- quileres, como tampoco A reclamar el pago en oro. Y considerando : 1' Que la naturaleza de la eacepcion opuesta hace innece- sario el tr,mite de prueba que prescribe la última parte del articulo !'71 de la Ley nacional de ~ojuiciamiento, pues la ao- hacion de la caestion depende eacluaiu~Qente de la ioterpre- tacion de las cl6usulas del contrato que sine de titulo ' la ejecucion contra cuya autenticidad ninguna objecion ae ha deducido. te Que ea indisputable con arreglo ' los principios de no es· tra legialacion ci1'il que un contrato de locacion desde t~l mo- mento que ea puesto en ejecucion por el locador entregando la cosa locada es titulo bastante para daT aeciun ejecutin contra el locatario por el cobro de sus alquileres, atento lo que dispone el articulo 1578 del Código Civil 11011 espUcitamente el articulo .t65, incito 7•, del Código de Procedimientos adop· tacto por el Congreso para loa tribunale• de la Capital, prin- cipio que ha recibido la conaagracion de una jurisprudencia uniforme y constante. SO Que el coatrato suacdto por los esposos Vigneau lea im- pone e.n so articulo t•la obligacion de pagar el SI de Octubre de ISIU el alquiler correspondiente ' loa meaes de Febrero, llano 1 Abril del preaente año, aclemú dt consenar ea manos del locaclor el importe de un trimeatre como garantfa el cual correaponderia ' loa meaea de No,iembre 1 Diciembre de SI 1 Enero del85. 4• Que las conatanoiaa de autos demuestran que aquellos no cumplieron dicha obligaoion en la fecha indicada, dejando tranacurrir maa de tres meses ain hacer pago alguno, de tal suene que no solamente no han papdo los alqailerea por tri- meatres aclelantaclos como eaU estipulado, sin6 que ni aún conltrtaron iotegra Ja garaotfa de un triJDeatre en poder del ~m tG