D& JIJSTICIA IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_223
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
D& JIJSTICIA IUCIOIUL
fuera abonado en la fecha conetpondiente, facalta al pro-
pietario para exigirlo por la vía juddiea, lo qae quita todo
vi10 de {uadameoto ' la escepcion alegada, punto que ti·
guit\ndoae los pagos en la foriQ contenida. loa etposot Vigaeaa
habrian debido abonar el 31 de Enero un trimettre, fuera del
que no pagaron el St de Oetubre.
9- Que de lo contrario quedada librado al arbitrio ú Yoluu·
ud de un" sola de lu putea modificar lat condicione~ de la
conYeuciou, sobre punto• que hao sido en parte 101 motiYoa
determinantes de ellu, pues esa aeria la CODteoueucia de negar
la accioo ejecutin ai locaclor para el cobro de 101 ureuda-
mieotot ea la forma estipulada. Que ademú el uUcalo 1"578
del Código CiYU acuerda aooion ejecatiYI al locaclor de bieo11
inmuebles en t6rmiuoa generales, tia hacer diatiooiou entre
alquileres nacidos ó adelautad01, debiendo eatederte que lo
es por los alquilerea en la forma que las putea lo hubiesen
estipulado 1 en su defecto como lo determina la 1•1·
Considerando en cuanto ' la clase de moneda en que deben
efectuar el pago:
t& Que aun que no for101 parte propiamente de la esoep-
cion alegada, .es un punto discutido 1 debidamente auttan•
ciado, ca1a aoluoioo una na producida la cootronnia ea
indispensable para determlllar la esteusion de lu responaa-
bilidadea de 101 loeatarioa.
U• Que edá etpreumeate CODYeoido eo la cláusula primera
del contrato que loa alquileret se paga.:án en oro efeclitJO y
1onan~ Wrminos que renlan claramente la iuteocion, aiu
lugar á ioterpretacioo, de poner la couYeocion en lo referente
al precio del alquiler, al ~abrigo de lu enntualicladet de un
curao forzoso, 11 decir, de la POiibiliclad de la impoeicioa dtt
una moneda que no sea metáU.,., intenoion que no ha podido
escapar á la ioteli¡encia de los loeatui01, dada •• ealidad de
comerciaat11 11a claridad basta redundante de loe términos