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D& .nJITICIA I.UClOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_225

Keywords / Subjects

BANCO IMPUESTO

Ruling Text

D& .nJITICIA I.UClOlUL partiendo de u.n error como dice el Dr. Koreno en su tratado sobre el curso fonoao, de antigua tradicion 1 falsa doottiaa, nacido en el debate teórico, condenado p.lr la eoseñanaa ele- mental de las Universidades al cual solo le falta el sello de la autoridad judicial para desaparecer. t5° Que como se Té, el testo del citado decreto solo dice en su articulo t 0 1 que los billetes del Banco Nacional serán reci- bidos como moneda legal por las oficinas nacionales 1 por loa particulares, lo que no significa otra cosa que renstirlos con la facultad legal de chancelar obligaciones, que antes no teoian aio6 como signos representati•os de las monedas meUlicu y en cuanto •oluntariamente fueran recibidas mediante la cali· dad de ~r coofertibles al portador 1 á la fista, sin establecer empero, que lo sean por su nlor escrito, lo que quiere decir que los particulares 1 el mismo Gobierno los recibirán en Ja forma que lo estimen confeniente 6 por au nlor corriente en plaaa, porque el nlor de las monedas, cualquiera que sea su nataraleu, como el de todas las cosas que es\in en el comer- cio, científicamente eaU fuera del poder de la lejialacion, la cual nunca podrá conseguir que se altereo las relaciones na- turales que se derinn de la naturaleaa de las coau. 1& Que segun estos principios profesados de mocho tiempo atria por ea&acliatas eminentes 1 adquiridos defini&inmente por la ciencia económica segun llaoleotl; el parlamento Ingh1s que goza, segun el sentir del pueblo británico, de m:ayor om- nipotencia que ningun otro, cuanclo el Banco de Inglaterra H fi6 en Febrero do t'79'7 en el caso de suspender aua pagos en moneda, por las dificultades de la tipoca y los empréstitos al Gobierno para atender á las ingentes necesidades de la guerra, dict6 el•lebre bill de 3 de Mayo del mismo añ.o en el cual al mismo tiempo que su establece que loa billetes del Banco aer'n recibidos á la par en pago de impuestos (artículo 9) dispone en su artículo "1 quo el pago de deudas en notas de Banco aerA