D& .nJITICIA I.UClOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_225
Keywords / Subjects
BANCO
IMPUESTO
Ruling Text
D& .nJITICIA I.UClOlUL
partiendo de u.n error como dice el Dr. Koreno en su tratado
sobre el curso fonoao, de antigua tradicion 1 falsa doottiaa,
nacido en el debate teórico, condenado p.lr la eoseñanaa ele-
mental de las Universidades al cual solo le falta el sello de la
autoridad judicial para desaparecer.
t5° Que como se Té, el testo del citado decreto solo dice en
su articulo t 0
1 que los billetes del Banco Nacional serán reci-
bidos como moneda legal por las oficinas nacionales 1 por loa
particulares, lo que no significa otra cosa que renstirlos con
la facultad legal de chancelar obligaciones, que antes no teoian
aio6 como signos representati•os de las monedas meUlicu y
en cuanto •oluntariamente fueran recibidas mediante la cali·
dad de ~r coofertibles al portador 1 á la fista, sin establecer
empero, que lo sean por su nlor escrito, lo que quiere decir
que los particulares 1 el mismo Gobierno los recibirán en Ja
forma que lo estimen confeniente 6 por au nlor corriente en
plaaa, porque el nlor de las monedas, cualquiera que sea su
nataraleu, como el de todas las cosas que es\in en el comer-
cio, científicamente eaU fuera del poder de la lejialacion, la
cual nunca podrá conseguir que se altereo las relaciones na-
turales que se derinn de la naturaleaa de las coau.
1& Que segun estos principios profesados de mocho tiempo
atria por ea&acliatas eminentes 1 adquiridos defini&inmente
por la ciencia económica segun llaoleotl; el parlamento Ingh1s
que goza, segun el sentir del pueblo británico, de m:ayor om-
nipotencia que ningun otro, cuanclo el Banco de Inglaterra H
fi6 en Febrero do t'79'7 en el caso de suspender aua pagos en
moneda, por las dificultades de la tipoca y los empréstitos al
Gobierno para atender á las ingentes necesidades de la guerra,
dict6 el•lebre bill de 3 de Mayo del mismo añ.o en el cual al
mismo tiempo que su establece que loa billetes del Banco aer'n
recibidos á la par en pago de impuestos (artículo 9) dispone
en su artículo "1 quo el pago de deudas en notas de Banco aerA