DI IO&TitdA ftACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_227
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
Texto del Fallo
DI IO&TitdA ftACIOlUL
St
al decreto del Ejecutivo Nacional se le hubiera de dar la es-
tenaion que se pretende; sinó simplemente certificar de una
manera auténtica por medio del sello del Estado el peso y fino
quo la ley asigna i cada fraccion de metal empleada en la
fabrioaeioo de moneda.
190 Que de acuerdo con estos principios el curso forzoso
impuesto á los billetes del Banco Nacional por el decreto de
9 de Enero del año corriente, eateudido posteriormente á otros
establecimientos de crédito, no puede tener otro significado
en primer lugar, que la obligacion impuesta á los particulares
de recibir en pago loa billetes declarados moneda legal ; 1 en
segundo lugar, dispensar al banóo emisor de pagar al portador
y i la vista el valor que espresan en moneda metáli~ para
aaharlo de la necesidad de liquidar, únicas dos fases que caben
d.entro de lu tacultades de los Poderes Públicos que adoptaron
la medida 1 que rnisten el carácter de órden público p,ara que
en obedecimiento de ella nadie pueda alegar derechos adqui-
ridos, ya tea por loa tenedores de billetes para e1ígir su con-
veraion, ya por loa acreedores para reohuarlos de la circaluion
como titulos de crédito desacreditados, rehusando admitirlos
en pago de obligaciones.
t& Que en cualquier otro sentido y si la mente del decreto
aludido hubiese sido la de crear un valor invariable coa re-
laeiou al oro haciendo obligatorio su rttcibo por sa nlor eaorito
y alterando las connnciones particulares, sería de niogun valor
ni efecto: to Porque emana de un poder incompetente para
legislar sobre monedas y fijar su valor fuera del órden pura-
mente administrativo, pues esta funcion está escluait~mente
atribuida al Oongreao por el articulo 67 de la Constitucion
Nacional; i" Porque un decreto carece de fuerza derogatoria
de leyes emanadas del Congreso Nacioual lo que solo puede
tener lugar en virtud de otra ley segun espreaamente lo día·
pone el articulo t1, titulo preliminar De las Leye!J, Código