PUlAN' DI U lllPUIIA COilft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_230
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
Ruling Text
PUlAN' DI U lllPUIIA COilft
loa eapo101 Viauau por tl Uralno de cinco años, el abucen
de la oalle Victoria n6mero doscientoe doe, obligándose aque-
llos' papr la C&Dtidad de c&ullroeitnlol peeos moneda nacional
oro efeditxJ y IMGftü mensuales, de alquiler.
Qáe dichos espotOI pr~tenden pagar los alquilerea •encidos
oon billetes de careo lepl por su yalor tiCfito. fundado• en
el decreto de nnen de Enero de mil ochocientos ochenta y
cinco, y en la ley de quince de Octubre del mismo afio. apro-
batoria de dicho decreto.
Qae ' esta prtlenaion ae opone Pere1 del Cerro, sosteniendo
que la oblipcion no quedar' cumplida. aio6 dando en pago
oro efeotiYo, 6 au equivalente en billete" de curso legal.
Y considerando:
PriJMrO: Que por el decreto de nueve de Enero de mil ocho-
cientos ochenta y cinco, no se fija el valor porque deban reci-
birse los billetes de Banco; pues se limita á autorizar su
inconnraion. 1 á hacer obliptorio su reoibo, como moneda
legal, por las oficinas nacionales y por los particulares.
Seg~«ndo: Que si bien por l¡¡ primera parte del articulo ter·
cero de la leJ de quince de Octubre, se dispone: que las obli·
pciontt anterioree ' la fecha de dicho decreto, contraidaa á
moneda uoional oro, podrán ser cbanceladu en billetes de
cuno legal por IU •alor escrito; por la segunda parte del
mismo aitfculo se eaceptúan de esta disposicion las contraídas
con deaignacion de moneda especial, las cuales podrán ser
chancelaclaa en billetes de curso leg&l por su •alor corriente
en pluael4ia de su •eneimiento.
Tercero: Que loa Urminos del contrato celebrado por los
eeposoa Vigneau, eacluyen del pago de la oblipcion toda es·
pecie 4e Mpol, segun lo demuestran claramente las palabras
oro eftelivo y aonante, agregada• á la designacion de la mo-
neda estipulada como precio del alquiler; pues esas palabras,
uf como las de oro aellado ú oro melálico, que se emplean