F.U.LOS DE LA StJPRIIIA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_240
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
F.U.LOS DE LA StJPRIIIA CORTE
•1regar que tambien se eatendía á sus adyacencias, en lo que
forma la chaera coaocida por de Muiñoa; que no debía eo-
tnr á discutir los títulos, porque nada tienen que ter tra-
Undose de un juicio posesorio, en que solo debe averiguarse
el hecho de la post>sion 1 la turbaeion que pretende hacerse;
que eomprobada la turbacion por la misma confesion del de-
mandado, solo faltaba demostrar que Muiños habi.a poseído á
su nombre 1 como arrendatario, lo que quedada probado con
traer el espediente que indicaba y los demas documentos cor·
relativos ; que el hecho iDYocado en el pleito con Jardel
t~n
nada le perjudicaba, porque Muiños no le babia atribuido la
propiedad del campo en juicio contra el demandante, y no le
importaba averiguar coáles eran las pretensiones que hubiera
al.ado para reeobrar esa posesion; que con posterioridad á
esa fe~ba babia obtfnido auto de desalojo contra su urrenda-
tario, quedando reconocido como dueño.
llabiendo el juez titular escusádose, el infrascrito Ham6 á
lu partes á juicio Yerbal con el objeto de esclarecer ciertos
hechos para resolver lll &Sunto. Preguntada la parte de Cra-
vioUi si reeonocia que Mniños poseía en tiempo de la de-
maada el trián1ulo H, 1, J y sus adyacencias, contestó: que
solo reconocía la poaesion del triángulo y que esta pose:!ion
la había adquirido despues do la demandn, en virtud del aban-
dono que Muiños babia hecho. En ese acto convinieron las
partes en señalar eomo mbimun de tiempo para demos·
trar aus asertos, el Urmino de noventa dias á contar desde la
fecha. El Juzgado admitió el procedi'!lient<' adoptado por las
partes, no obstante lo dispuesto por el artículo 33.J de la ley
de Prqcedimientos, que ordena falJar el asunto dentro de tres
días, en virtud de estas eonsideraciones que necesita fundar,
para saltar su resposabilidad: to que los interdictos conce-
didos por la Je1, á los que tienen acciones posesorias que
deducir, son recursos introducidos en f:Lvor de los JWsccdo-