← Back to results

F.U.LOS DE LA StJPRIIIA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_240

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

F.U.LOS DE LA StJPRIIIA CORTE •1regar que tambien se eatendía á sus adyacencias, en lo que forma la chaera coaocida por de Muiñoa; que no debía eo- tnr á discutir los títulos, porque nada tienen que ter tra- Undose de un juicio posesorio, en que solo debe averiguarse el hecho de la post>sion 1 la turbaeion que pretende hacerse; que eomprobada la turbacion por la misma confesion del de- mandado, solo faltaba demostrar que Muiños habi.a poseído á su nombre 1 como arrendatario, lo que quedada probado con traer el espediente que indicaba y los demas documentos cor· relativos ; que el hecho iDYocado en el pleito con Jardel t~n nada le perjudicaba, porque Muiños no le babia atribuido la propiedad del campo en juicio contra el demandante, y no le importaba averiguar coáles eran las pretensiones que hubiera al.ado para reeobrar esa posesion; que con posterioridad á esa fe~ba babia obtfnido auto de desalojo contra su urrenda- tario, quedando reconocido como dueño. llabiendo el juez titular escusádose, el infrascrito Ham6 á lu partes á juicio Yerbal con el objeto de esclarecer ciertos hechos para resolver lll &Sunto. Preguntada la parte de Cra- vioUi si reeonocia que Mniños poseía en tiempo de la de- maada el trián1ulo H, 1, J y sus adyacencias, contestó: que solo reconocía la poaesion del triángulo y que esta pose:!ion la había adquirido despues do la demandn, en virtud del aban- dono que Muiños babia hecho. En ese acto convinieron las partes en señalar eomo mbimun de tiempo para demos· trar aus asertos, el Urmino de noventa dias á contar desde la fecha. El Juzgado admitió el procedi'!lient<' adoptado por las partes, no obstante lo dispuesto por el artículo 33.J de la ley de Prqcedimientos, que ordena falJar el asunto dentro de tres días, en virtud de estas eonsideraciones que necesita fundar, para saltar su resposabilidad: to que los interdictos conce- didos por la Je1, á los que tienen acciones posesorias que deducir, son recursos introducidos en f:Lvor de los JWsccdo-