DE Ul8Tit:IA lltACIOIUL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_241
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE Ul8Tit:IA lltACIOIUL.
res, á fin de que por un procedimiento brere y sumario, sean
establecidos 6 atDparados eJl la posesion; te' que lo son
tambien en favor de los que adquirieron la posesioo, á fin de
hacer cesar bretemento la incertidumbre de su nona posesion;
S0 que un beneficio concedido á favor d_, ambos litigantes, para
resguardar sus intereses individuales, puede ser renunciado sin
que se entienda que se altera una ley de órdon público; 4°
que la ley al determinar al juez que debe fallar el asunto
dentro de tres días, ha supuesto que todas las pruebas se hu-
bieran producido en el Juicio, encontrándose el juez habilitado
p~ra fundar su decision, pero no le ha ¡.rohibido recibirlas
posteriormente ell el caso de que lo!:l mismos lo pidieran, por
no haber 11odido hacerlo en el juicio.
llccltos problulos
Resultando de la pueba producida: to que del testimonio
de la sentencia corriente en c6pia á foja 38, pronunciada por
el Juez do t• Instancia del Departam-ento del Nortt> en 30 de
Enero de t88i y confirmada por la C'mara de A11elaciones en
~de Julio del mismo aiio, resulta: que demandado D. Jos~ E.
lloiños por D. Vicente Craviotti por reivilldicacion del campo
que ocupa, y sobre el que fersa el interdicto de retener, dedu-
cido por Siln, sostuvo el demandado :Muiños, que dicho campo
le pertenecía á título do dominio, por haberlo poseído para sf,
coruo señor y du('ño por mas de treinta años, trayendo testigos
para probar esos hechos ; te' que esos tl!stigos fueron tachados
por Craviotti, habiéndose d:ado por probadas las tachas ó inn-
lidadas suR declaraciones, quedando sin demostrarse la posesion
á título de dominio que pretendía tener Muiños ; so que el
hecho de atribuirse lluiiios la propiedad del campo estA de-