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DE Ul8Tit:IA lltACIOIUL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_241

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

DE Ul8Tit:IA lltACIOIUL. res, á fin de que por un procedimiento brere y sumario, sean establecidos 6 atDparados eJl la posesion; te' que lo son tambien en favor de los que adquirieron la posesioo, á fin de hacer cesar bretemento la incertidumbre de su nona posesion; S0 que un beneficio concedido á favor d_, ambos litigantes, para resguardar sus intereses individuales, puede ser renunciado sin que se entienda que se altera una ley de órdon público; 4° que la ley al determinar al juez que debe fallar el asunto dentro de tres días, ha supuesto que todas las pruebas se hu- bieran producido en el Juicio, encontrándose el juez habilitado p~ra fundar su decision, pero no le ha ¡.rohibido recibirlas posteriormente ell el caso de que lo!:l mismos lo pidieran, por no haber 11odido hacerlo en el juicio. llccltos problulos Resultando de la pueba producida: to que del testimonio de la sentencia corriente en c6pia á foja 38, pronunciada por el Juez do t• Instancia del Departam-ento del Nortt> en 30 de Enero de t88i y confirmada por la C'mara de A11elaciones en ~de Julio del mismo aiio, resulta: que demandado D. Jos~ E. lloiños por D. Vicente Craviotti por reivilldicacion del campo que ocupa, y sobre el que fersa el interdicto de retener, dedu- cido por Siln, sostuvo el demandado :Muiños, que dicho campo le pertenecía á título do dominio, por haberlo poseído para sf, coruo señor y du('ño por mas de treinta años, trayendo testigos para probar esos hechos ; te' que esos tl!stigos fueron tachados por Craviotti, habiéndose d:ado por probadas las tachas ó inn- lidadas suR declaraciones, quedando sin demostrarse la posesion á título de dominio que pretendía tener Muiños ; so que el hecho de atribuirse lluiiios la propiedad del campo estA de-