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DE JIJ511CIA NACIO!eAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_245

Judges

Silva

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE JIJ511CIA NACIO!eAL pueda aplicarse como escepcion perpétua, es necesario qu(l sea entre las mismas personas, sobre la misma cosa, reclamándola con la misma accion. No puede, pues, sostenerse que en este caso la Justicia le· doral nya á entender en un asunto fallado 1 concluido por ante la justicia provincial, impidiendo de esa manera la eje- cucion de sus sentencias, siendo fuera de Jugar entrar á discutir el caso á que se ha querido equiparar ocurrido en Salta 1 ci- tado Pf)r la parto de Silva. lutcrtlicto tic retcucr Para que el interdicto de retener 6 de ser mantenido en la posesion tenga lugar, con arreglo al artículo m de la J.~ey de Procedimiento, ea necesario que se' tenga la poaesion en el momento de la demanda, 1 que se trate de turbarla. El se- gundo egtrcmo estli confesado por el mism' demandado, ha- biendo agregado que al presente se encuentra en poaeeion del mismo campo, que solo intentaba poseer al tiempo de la de!' manda. El st-gundo es.tremo está tambien, confesado poi' el demandado con l1' diferencia esencial de que reconoce la pose- sion de lluiños, negándola al demandante. Es ~reeesario averi- gu~r ai Mniños posefa á nombre de Silva y si los actos poste• riores que ha nrificado, atribuyéndose la propiedad esclnain del campo, han podido hacer perder la posesion al ptopietarió. Pero ante todo debe establecerse que habiéndoMe cambiado la poaici·on del demandado, por haber adquirido la pos~siOJl deE· pues de la demanda, posesion que solo intentaba udq.uiriT entonces, y que por propia autoridad la ha tomado durant·e el pleito, estos hechos no podrían perjudicar al demandante que no conseguida-au objeto con ól interdicto de retener deducido,