DE JIJ511CIA NACIO!eAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_245
Judges
Silva
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JIJ511CIA NACIO!eAL
pueda aplicarse como escepcion perpétua, es necesario qu(l sea
entre las mismas personas, sobre la misma cosa, reclamándola
con la misma accion.
No puede, pues, sostenerse que en este caso la Justicia le·
doral nya á entender en un asunto fallado 1 concluido por
ante la justicia provincial, impidiendo de esa manera la eje-
cucion de sus sentencias, siendo fuera de Jugar entrar á discutir
el caso á que se ha querido equiparar ocurrido en Salta 1 ci-
tado Pf)r la parto de Silva.
lutcrtlicto tic retcucr
Para que el interdicto de retener 6 de ser mantenido en la
posesion tenga lugar, con arreglo al artículo m de la J.~ey de
Procedimiento, ea necesario que se' tenga la poaesion en el
momento de la demanda, 1 que se trate de turbarla. El se-
gundo egtrcmo estli confesado por el mism' demandado, ha-
biendo agregado que al presente se encuentra en poaeeion del
mismo campo, que solo intentaba poseer al tiempo de la de!'
manda. El st-gundo es.tremo está tambien, confesado poi' el
demandado con l1' diferencia esencial de que reconoce la pose-
sion de lluiños, negándola al demandante. Es ~reeesario averi-
gu~r ai Mniños posefa á nombre de Silva y si los actos poste•
riores que ha nrificado, atribuyéndose la propiedad esclnain
del campo, han podido hacer perder la posesion al ptopietarió.
Pero ante todo debe establecerse que habiéndoMe cambiado la
poaici·on del demandado, por haber adquirido la pos~siOJl deE·
pues de la demanda, posesion que solo intentaba udq.uiriT
entonces, y que por propia autoridad la ha tomado durant·e el
pleito, estos hechos no podrían perjudicar al demandante que
no conseguida-au objeto con ól interdicto de retener deducido,