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PULOS D& 1 .. \ &lJPI&EMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_246

Jueces

Silva

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

PULOS D& 1 .. \ &lJPI&EMA CORTE ~rat,ndose de una posesion que ya ha adquirido el demandado, debiendo por Jo tanto resolverse el asunto. como si se tratase de un interdicto de rer.uperar, que es eltíoico que daría el resul- tado que se proponía, dado el estado actual del asunto. PoleJJÍOII por medio <le tercero t•ara la adquisicion de la posesion, los l>rineipios aceptados por nuestro Código difieren esencialmente de la jurisprudencia francesa, porque en esta lcjislaeion se adquiere la posesion de la cosa por solo el Utulo traslativo de dominio, sin a~to este· terior que la compruebe; mientras que por nuestro Código se necesita la tradicion para adquirirla, y solo por csCCJlCion se adquiere sin ella, en detcrmir.1ado¡¡ casos. t;xaminemos los hecfl,>s producidos, para a.veriguar en se- guid~&, 11i ha podido adquirir Silva la poscsion del campo arren- dado por la Sra. Tronco11o. };1 contrato de arrendamiento celebrado con lil Sra. 'froncoso, dueña del campo y á que se reJicre el resultando décimo, de· muestra que M.uiiíos comenzó á poseer á nombre del propio· tario, 1 como poseedor precario; f(UC en esta calidad continuó poseyéndolo, habiendo ~sostenido serlo, en t862 en el pleito _que siguió con la arrendadora, que pretendía rescindir el con- ~nto y recobrar el campo, habiendo confirmado estas preten· eiooes, do11 11enteocias 1le lo¡¡ tribunales do t•rovincia que así lo declararon, tomo se rcfil!re en los resultandos diez, once y doce ; que tontiuuó en esta poscsion precaria, teniendo el cam· popara su propietaria basta t878 en que prcsent1indose Sih•a como ad•Juircnte de los derecho3 de la ~ra. 'l'roncoso, celebró la transaceion á que se refiere el resultando eator~e, rceouo- eie.ndo á elite como duciao cltl terreno; y dando llor rescindido