← Back to results

Civil, que reputa hecha e la tradicion de los inmuebles sin

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_248

Judges

Silva

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

en divt>rsas provincias sin que los adquirentes se cuiden dl• exigir la poseaion material, y ejercen eo casos necesarios las acciones posesoria!!, reputándose verdaderos poseedores, fun- dados sin duda en el artículo 33, título 2<', libro 3°, Código Civil, que reputa hecha e la tradicion de los inmuebles sin haber adquirido la tenencia de ellos, cuando e11tán libres de toda otra posesion y sin contradictor que se oponga á que el adquirente la tome , . Y la posesion se adquiere por el acto traslativo del dominio y el reconocimiento que hiciere el tenedor do la cosa, como lo establece el artículo 2", título y libro citado. ~luiiios como arrendatario de la Sra. Troucoso, reconociendo la propiedad de la cosa en el Dr. Silva que la había adquirido, venía á constituirse en representante del propietario y á poseer para 61. La condicion de poseedor, era de absoluta necesidad para tener derecho á deducir una acoion posesor111, y por esta razon la hemos examinado detenidamente. Pero se sostiene por el demandado, que Muiiios poseía á nombro prorio, como verda- dero duoiio, y quo en tal caso Silv:1 no tl.!odría derecho pnra deducir una aceion posesoria. Y se ha demostrado en efecto, quo Muiiios so ha atribuido repetidas reces y en juicios (li\·cr- sos la propiedad del campo; pero no so ba probado que esta pretension la hubiera mttnifestado eo juicio con el propietario, y por el contrario b:l quedado evidentemente ostablecitlo, que en dos ocasione :~ se ba roconocido y confesado como poseedor precario á titulo de arrentlamiento, habiendo litigado con el propietario por e!itableeer ese carácter, así como el reconoci- miento hecho al nuevo adquirente, con c¡uien convino judicial- monte en <lar por concluido el arrondamicnto. Por otra parte, )luiiios no podía cambiar por su propia vo- luntad la cansa de su posesion. La máxima del Derecho Uomano : nemo sibi cauta p(n&c&imu8 mutare potetl, ha sido incor-