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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_249

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL porada á nuestro derecho en el artículo 3°. título 2<>. libro 3°' Código Civil. En la posesion que se tiene y continúa por in~ermedio de un tercero, ejercemos nosotros mismos el (lllimus possidtmli; y el corplls 6 la cosa, la tenemos por intermedio del tercero; es por esta razon que el a11i11111S se pierde únicamente en la persona del verdadero dueño, y el corpore solo en la persona del repre- sentante. Uon relacion á la cosa poseída, si el tercero es espul- sado ó desposeído, como el dueño es el que tiene la posesioo jurídica, él es el que la pierde, y tiene derecho á los interdictos posesorios para recobrarla. Residiendo el tmimus en el propietario y la posesion material en el representante, se deduce claramente que la sola intenciou du este no puede cambiar y hacer perder la posesion : sería necesario (como lo dice W odon en su tratado sobre la pose- sion) c¡ue hubiera algun hecho de naturaleza tal. que pudiera hacerla perder. Así dice el mismo autor en el tomo f", n° ~3 e desde que la aclquisicion de la posesion se hace, importa poco el tmimus del representante. El Derecho Uomano n¡>licaba el principio escepeional, que se reproduce cada vez que hay clan· destinidad: ¡JrelliOrl'm pouuio a11imo solo retinetl4r, as{ como el principio concordante: solo at~imo t~emio sibi ¡>OUtuionis cat~sa tmtt(•re. F.n su consecuencia cada vez qne el repre- sentante quería apoderarse de la poscaion clandestinamente, abandonarl1t, ú obtenerla para otro, se le consideraba ausente y conservaba la posesion •. 1-:1 jurisconsulto Sniguy, una de lns autoridades mas gran- des en esta materia dice en su tratado sobre la posesion, § 33, hablando ele la manera como se pierde la posesion que se tiene por intermedio de un representante: e •n representante como tal no tiene el aninms 110UiclemU; pt'ro dispone físicnrnentc ele l:a cos:a como poseedor. No puedo pues sin una nueva de- terminacion de su volnnt.act bncer cesar la posf'sion anterior ;