DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_249
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
porada á nuestro derecho en el artículo 3°. título 2<>. libro 3°'
Código Civil.
En la posesion que se tiene y continúa por in~ermedio de un
tercero, ejercemos nosotros mismos el (lllimus possidtmli; y el
corplls 6 la cosa, la tenemos por intermedio del tercero; es por
esta razon que el a11i11111S se pierde únicamente en la persona
del verdadero dueño, y el corpore solo en la persona del repre-
sentante. Uon relacion á la cosa poseída, si el tercero es espul-
sado ó desposeído, como el dueño es el que tiene la posesioo
jurídica, él es el que la pierde, y tiene derecho á los interdictos
posesorios para recobrarla.
Residiendo el tmimus en el propietario y la posesion material
en el representante, se deduce claramente que la sola intenciou
du este no puede cambiar y hacer perder la posesion : sería
necesario (como lo dice W odon en su tratado sobre la pose-
sion) c¡ue hubiera algun hecho de naturaleza tal. que pudiera
hacerla perder. Así dice el mismo autor en el tomo f", n° ~3
e desde que la aclquisicion de la posesion se hace, importa poco
el tmimus del representante. El Derecho Uomano n¡>licaba el
principio escepeional, que se reproduce cada vez que hay clan·
destinidad: ¡JrelliOrl'm pouuio a11imo solo retinetl4r, as{ como
el principio concordante: solo at~imo t~emio sibi ¡>OUtuionis
cat~sa tmtt(•re. F.n su consecuencia cada vez qne el repre-
sentante quería apoderarse de la poscaion clandestinamente,
abandonarl1t, ú obtenerla para otro, se le consideraba ausente
y conservaba la posesion •.
1-:1 jurisconsulto Sniguy, una de lns autoridades mas gran-
des en esta materia dice en su tratado sobre la posesion, § 33,
hablando ele la manera como se pierde la posesion que se tiene
por intermedio de un representante: e •n representante como
tal no tiene el aninms 110UiclemU; pt'ro dispone físicnrnentc
ele l:a cos:a como poseedor. No puedo pues sin una nueva de-
terminacion de su volnnt.act bncer cesar la posf'sion anterior ;