DE IC&nc:JA I.UCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30
ID: fallos_30_255
Keywords / Subjects
IMPUESTO
AMPARO
PROPIEDAD
Ruling Text
DE IC&nc:JA I.UCIOIUL
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hian obtenido en conformidad á la ley del t9 de Agosto de t876
la propiedad esclusi\"n de l11s mareas de Ginebra Holanda deno·
minadas e Ueal Hollands ~.
e A las armas de Holanda • y
e Doble Ancla •·
Que á este fin, y en enmplimi<>nto de la misma ley, bnbian
llenado los requisitos que ella establece, paganclo el correspon-
diente impuesto para poder gozar de la. propiedad de la marca
:tl amparo de la ley. y gurantir á los consumidores de la buena
cnlidad del artículo que las llera )' como con ecuenc:ia aprove-
char la buena acojida <¡ue 1!1 comercio les dispensa.
Que P ·a mi rua nceptacion ha des¡1ertauo entre varit)s co-
merciantes In codicia y el deseo c!e usufructuar los pro\"eCll(lS
que son d resultado do sus sacrificios y gastos para prestigiar
los artículos; para cuyo lin ba•l adoptado el medio tlo imitar
las marcas, tomando ele ellas aquello <¡ue sirve para designarlas
gouoralmeatc entre los coo¡:umidore .
~1ue los seiiorcs )[oorc y Tut.lor p~> rtcncco n ti estos comer-
ciantes, puesto q oc introducen en su marca de H inebra, la fraso
principlll que lleva una de sus marcas e Real Uollands • y la es-
tamJlan, como encabezamiento de la que ellos usan.
Que la Oficina de 1 ngcoieros, compuesta de peritos en la ma-
teria, neg6 lll principio á los seiiorcs lloore y Tudor, la inscrip-
cion do esta marca, foodúndosc en que all; llevab:1 como parte
principal el mismo nombre que lleva la de ellos; pero que el
Poder F.jecutivo, fundándose en que la resolucion de estas cues-
tiones debe librarse á los jueces, y creyendo que la Oficina de
~breas debe acordar la inseripcion siempre que ellas no sean
idénticas, y haciendo ademas algunas apreciaciones t!rr6neas
sobro lo r¡ue constituyo una marca de fábrica 6 de comercio, ba
ordenado su iuscripcion, por lo que no les queda otro recurso que
promover el presente juicio para obtener la satisfaccion de sus
derechos ,·iolados y séri:&monte perjudicados por el prot>eder de
los sciiorcs Moore y 'fudor.