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DE IC&nc:JA I.UCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_255

Keywords / Subjects

IMPUESTO AMPARO PROPIEDAD

Ruling Text

DE IC&nc:JA I.UCIOIUL 259 hian obtenido en conformidad á la ley del t9 de Agosto de t876 la propiedad esclusi\"n de l11s mareas de Ginebra Holanda deno· minadas e Ueal Hollands ~. e A las armas de Holanda • y e Doble Ancla •· Que á este fin, y en enmplimi<>nto de la misma ley, bnbian llenado los requisitos que ella establece, paganclo el correspon- diente impuesto para poder gozar de la. propiedad de la marca :tl amparo de la ley. y gurantir á los consumidores de la buena cnlidad del artículo que las llera )' como con ecuenc:ia aprove- char la buena acojida <¡ue 1!1 comercio les dispensa. Que P ·a mi rua nceptacion ha des¡1ertauo entre varit)s co- merciantes In codicia y el deseo c!e usufructuar los pro\"eCll(lS que son d resultado do sus sacrificios y gastos para prestigiar los artículos; para cuyo lin ba•l adoptado el medio tlo imitar las marcas, tomando ele ellas aquello <¡ue sirve para designarlas gouoralmeatc entre los coo¡:umidore . ~1ue los seiiorcs )[oorc y Tut.lor p~> rtcncco n ti estos comer- ciantes, puesto q oc introducen en su marca de H inebra, la fraso principlll que lleva una de sus marcas e Real Uollands • y la es- tamJlan, como encabezamiento de la que ellos usan. Que la Oficina de 1 ngcoieros, compuesta de peritos en la ma- teria, neg6 lll principio á los seiiorcs lloore y Tudor, la inscrip- cion do esta marca, foodúndosc en que all; llevab:1 como parte principal el mismo nombre que lleva la de ellos; pero que el Poder F.jecutivo, fundándose en que la resolucion de estas cues- tiones debe librarse á los jueces, y creyendo que la Oficina de ~breas debe acordar la inseripcion siempre que ellas no sean idénticas, y haciendo ademas algunas apreciaciones t!rr6neas sobro lo r¡ue constituyo una marca de fábrica 6 de comercio, ba ordenado su iuscripcion, por lo que no les queda otro recurso que promover el presente juicio para obtener la satisfaccion de sus derechos ,·iolados y séri:&monte perjudicados por el prot>eder de los sciiorcs Moore y 'fudor.