Que en conaeeuencia, y en tista del delito de defraudacion
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_256
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
fALLOS DE LA stJPI\IIIA COI\'n
Que en conaeeuencia, y en tista del delito de defraudacion
cometido por los señores Moore y Tudor, 1 amparados en las
disposiciones de los art{eulQs 4° y !8 de la ley de t9 de Agosto
de· t876, pedian se condenase oportunamente á dichos señores
al pago de una multa, prohibiéndoles el uso de la marca denun·
ciada 1 declaraado que Jas ginebras que dichas marcas contie-
neo deben estar sujetas á comiso con el objeto indicado en el
artículo SO de la ley citada, condenándolos ademas al pago de
los costos y costas del juicio.
Que conferido traslado de la demanda, los señores Moore
y Tudor, lo evacuaron á foja t6. diciendo: que los señores
William Paats y Coltlpaiiía. habían pensado que ora cosa de
fácil realizaoion establecer un monopolio para absorberse et
comercio de un articulo que, como la Oinebra de Holandu, es
de gran consumo en esta plaza y en todos las domas de la Re-
pública, pues solo así se encuentra esplicacion á las desmedidas
pretenciones que revelan on el escrito de demanda. Que contra
un comerciante quo ha rtlgistrado en la Oficina de Ingenieros
la marca que emplea, no puede intentarse una accioo civil ó
criminal; que los señores William Paats y Compaiiía no ban
podido demandar por imitacion fraudul.enta á la razon social
M.oorc y 'l'udor cuntHlo las marcas de estos les ha sido conce-
dida por la retlart.icion competente; ni pueden reclamar por ello
ante los tribunales ordinarios. Que aún dando por establecido
que el Juzgado tuviera atribuciones para admitir acciones con-
tra mareas ya registradas. los tlcmandnntes carecen de derecho
para ampararse en la disposicion del articulo 4° de la l.ey de U)
dl! Agosto de t876. pues no se necesita de mucho esfuerzo para
demostrar que las ctiquetus do ellos son en un todo distintas
á las de los señores William Paats y Compañia, sea que 11e les
considere en el conjunto, sea que se Jos considere en cada uno
de sus detalles, teniendo solo de <'omun la frase de uso general
«Real HoJiandi ». Que la espresion llefll Jlollantll no significa