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Que en conaeeuencia, y en tista del delito de defraudacion

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_256

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

fALLOS DE LA stJPI\IIIA COI\'n Que en conaeeuencia, y en tista del delito de defraudacion cometido por los señores Moore y Tudor, 1 amparados en las disposiciones de los art{eulQs 4° y !8 de la ley de t9 de Agosto de· t876, pedian se condenase oportunamente á dichos señores al pago de una multa, prohibiéndoles el uso de la marca denun· ciada 1 declaraado que Jas ginebras que dichas marcas contie- neo deben estar sujetas á comiso con el objeto indicado en el artículo SO de la ley citada, condenándolos ademas al pago de los costos y costas del juicio. Que conferido traslado de la demanda, los señores Moore y Tudor, lo evacuaron á foja t6. diciendo: que los señores William Paats y Coltlpaiiía. habían pensado que ora cosa de fácil realizaoion establecer un monopolio para absorberse et comercio de un articulo que, como la Oinebra de Holandu, es de gran consumo en esta plaza y en todos las domas de la Re- pública, pues solo así se encuentra esplicacion á las desmedidas pretenciones que revelan on el escrito de demanda. Que contra un comerciante quo ha rtlgistrado en la Oficina de Ingenieros la marca que emplea, no puede intentarse una accioo civil ó criminal; que los señores William Paats y Compaiiía no ban podido demandar por imitacion fraudul.enta á la razon social M.oorc y 'l'udor cuntHlo las marcas de estos les ha sido conce- dida por la retlart.icion competente; ni pueden reclamar por ello ante los tribunales ordinarios. Que aún dando por establecido que el Juzgado tuviera atribuciones para admitir acciones con- tra mareas ya registradas. los tlcmandnntes carecen de derecho para ampararse en la disposicion del articulo 4° de la l.ey de U) dl! Agosto de t876. pues no se necesita de mucho esfuerzo para demostrar que las ctiquetus do ellos son en un todo distintas á las de los señores William Paats y Compañia, sea que 11e les considere en el conjunto, sea que se Jos considere en cada uno de sus detalles, teniendo solo de <'omun la frase de uso general «Real HoJiandi ». Que la espresion llefll Jlollantll no significa